Orden MED/13/2019, de 12 de julio, por la que se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género Gelidium, por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2019, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/13/2019, de 12 de julio, por la que se establecen lasnormas generales que regulan la explotación de algas del géneroGelidium, por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2019,en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la ComunidadAutónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,Alimentación y Medio Ambiente de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996, de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema dearranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de losproductos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractivamarítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas dearranque durante los últimos cinco años.

En el año 2017, dada la creciente demanda de embarcaciones interesadas en participar enla extracción de este recurso mediante técnicas de arranque, se puso en marcha el censo debarcos con el doble objetivo de regular la presión que se ejerce sobre la especie y fomentar lasbuenas prácticas en el ejercicio del buceo profesional.

Con la presente Orden se establecen las normas generales que rigen la extracción de algasdel género Gelidium por el sistema de arranque en Cantabria y cuyos aspectos particulares sedefinirán por Resolución para cada campaña de explotación.

Las características de cada campaña quedarán supeditadas a los resultados que se obtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose la viabilidad de la campaña de arranque de algas, los cupos y las zonas a explotar en función de laevaluación de los stocks que se obtenga.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas generales que rigen la extracciónde algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en esta materia, así como convocar la campaña de arranque 2019.

Artículo 2 Normativa

La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente Orden.

Artículo 3 Participantes.

Podrán obtener la correspondiente autorización para la extracción de algas por el sistemade arranque, aquellos buques de pesca que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranquede Algas creado por Orden MED/15/2017, de 4 de mayo y cumplan con lo dispuesto en lapresente Orden.

Artículo 4 Zonas y cupos explotables.

Las zonas, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diario así comolas zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa al comienzode la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los muestreos que a tal efecto se realizan anualmente.

Artículo 5 Requisitos.

Las...

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