Orden MED/12/2018, de 14 de febrero, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en el Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
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CVE-2018-1686
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2018-1686 Orden MED/12/2018, de 14 de febrero, por la que se regula la Campaña
de Saneamiento Ganadero en el Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden MED/4/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimenta-
ción, establece las normas de control sanitario y desarrollo de las campañas de saneamiento
de la cabaña bovina, ovina y caprina en Cantabria.
Las medidas contenidas en la citada Orden han permitido seguir avanzando en el control
de las enfermedades de los programas de erradicación. No obstante, una situación de baja
prevalencia sostenida de las enfermedades objeto de erradicación, aconseja actualizar nuevos
medios de intervención, autorizando la participación del veterinario de explotación en la eje-
cución de las pruebas sanitarias.
La Ley 8/2003, de Sanidad Animal, de 24 de abril, regula la f‌i gura del veterinario autorizado
o habilitado, identif‌i cando con la misma al licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad
competente para las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial el vete-
rinario de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario de explotación, def‌i niendo a
este como el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de
una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios
y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le
encomiende.
A su vez, el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre Normas Sanitarias Aplicables
al Intercambio Intracomunitario de Animales de las Especies Bovina y Porcina, establece las
condiciones de reconocimiento del veterinario autorizado en el ámbito de la salud y bienestar
de los animales, policía sanitaria, epidemiovigilancia, lucha contra las enfermedades infeccio-
sas y control de las condiciones higiénicas de las explotaciones.
Por su parte, las medidas de erradicación de las enfermedades sometidas a la campaña de
saneamiento, contempladas en esta orden, se desarrollan a partir de lo regulado en el Real
Decreto 2611/1996, de 22 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de
erradicación de enfermedades de los animales, en cuya actualización anual se incluyen me-
didas adicionales que deben ser recogidas en la normativa autonómica de desarrollo de las
campañas de saneamiento.
A la vista de lo expuesto, es oportuna la adecuación de la normativa autonómica a las
normas básicas antes citadas, manteniendo el carácter indef‌i nido de las campañas de sanea-
miento, con el f‌i n de af‌i rmar y mejorar sus protocolos de ejecución en la Comunidad Autónoma
de Cantabria, resultando oportuno, por las modif‌i caciones introducidas y en aras de una mayor
claridad, derogar la norma hasta ahora vigente y publicar una nueva.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1992, de 24 de julio,
sobre Transferencias en Materia de Ganadería y Agricultura, Ley 8/2003, de Sanidad Animal,
de 24 de abril, y demás disposiciones concordantes y en virtud de las competencias conferidas
en los artículos 33.f) y 112.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
GOBIERNO
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DISPONGO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Régimen y ámbito de aplicación.
1. La Campaña de Saneamiento Ganadero tend rá carácter obligatorio para todas las
explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y consistirá en
la realización y adopción de las medidas previstas en la presente Orden con objeto de erradicar
la brucelosis y la tuberculosis bovina, así como vigilar la leucosis enzoótica y la perineumonía
contagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina.
Los resultados de las pruebas realizadas en desarrollo de la Campaña de Saneamiento
Ganadero determinarán la calificación sanitaria de la explotación respecto a estas
enfermedades.
2. La Campaña de Saneamiento Ganadero se podrá extender a los animales de renta o de
compañía de cualquier especie que puedan actuar como vectores, reservorios o portadores de
estas enfermedades cuando se haya diagnosticado un foco de tuberculosis y/o brucelosis
bovina.
3. El Servicio de Sanidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería y
Desarrollo Rural es el responsable de la Campaña de Saneamiento Ganadero y al órgano que
le corresponde ejercer la dirección técnica y ejecutiva de la misma.
Artículo 2. Principios básicos de la Campaña de Saneamiento Ganadero .
1. En cada municipio la campaña se desarrollará en los plazos que determine el Servicio de
Sanidad y Bienestar Animal. El inicio de la campaña deberá comunicarse con antelación
suficiente a los Ayuntamientos y a las Organizaciones Profesionales Agrarias.
2. La ejecución de la campaña de saneamiento se realizará a través de veterinarios
autorizados por el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, pertenecientes a la empresa
encargada o contratada para realizar la campaña de saneam iento o que tengan la condición de
veterinario de explotación autorizado.
3. Los titulares de las explotaciones ganaderas estarán obligados a aplicar todas las m edidas
sanitarias y de bioseguridad que resulten de aplicación conforme a la normativa vigent e.
4. Los titulares de las explotaciones deberán disponer de todos los medios necesarios para que
el personal encargado de la campaña de saneamiento ganadero pueda rea lizar las pruebas
que consideren necesarias con las debidas medidas de seguridad.
5. Los titulares de las explotaciones recibirán una comunicación indicando la fecha en que se
realizará la campaña de saneamiento en su explotación.
El titular de la explotación o el encargado de la explotación en la fecha señalada por el
veterinario autorizado, deberá:
a) Reunir la totalidad del ganado de la explotación en mangas, corrales o establos.
b) Inmovilizar o sujetar los animales para que el equipo técnico realice las pruebas con
las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquellas como para el
personal que las ejecute, según dispone el apartado c del punto 1 del artículo 7 de la Ley
8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.
De igual forma, deberá actuar día señalado para la lectura de la tub erculina.
6. Cuando no se pueda realizar la campaña de saneamiento por causas imputables al titular de
la explotación, ya sea por incomparecencia o por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado anterior, se suspenderá la calificación sanitaria de la explotación y
los animales quedarán inmovilizados en las instalaciones o fincas de la explotación. En todo
caso, los animales deberán abandonar los pastos de aprovechamiento en común.
Una vez la explotación haya realizado la campaña de saneamiento, dejará de estar
suspendida la calificación, en su caso, y los animales podrán trasladarse conforme a la mism a.

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