Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animalesde compañía abandonados.

La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla laobligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condicioneshigiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección ydefensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.

El Decreto 46/92, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de protección de animales tiene por objeto el desarrollo de medidas y acciones precisas para garantizar la defensay protección de los animales en su interrelación con el hombre en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en usode las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen deayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora o acondicionamiento,de centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, con la finalidadde que una vez realizadas las mejoras el recinto cumpla con la normativa para ser inscritocomo núcleo zoológico.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Asociaciones deProtección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizadoun convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animalesde compañía abandonados.

  2. El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación y entre las finalidades de la ayuda se deberá incluir el dar cumplimiento en materia de sanidad y bienestar animal a los condicionantes para ser consideradocomo Núcleo Zoológico.

  3. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con laHacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse lapropuesta de resolución de concesión.

  4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 2 y 3, del artículo 12, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. Son obligaciones de los beneficiarios, todas las establecidas en el artículo 14, de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 13, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular:

  1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de lasubvención en la forma y plazo establecidos.

  2. Justificar ante la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, la realización de lasactividades conforme a lo dispuesto en el artículo 8, así como el cumplimiento de los requisitosy condiciones que se determinen para la concesión o disfrute de la ayuda.

  3. Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación aefectuar por la entidad concedente y las de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

  4. Facilitar al Servicio de Producción Animal de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, los datos y resultados obtenidos de la ejecución de los programas objeto de las ayudas.

  5. Mantener en su caso la titularidad y el uso de los activos materiales objeto de las ayudasdurante los 5 años siguientes a la concesión de las ayudas.

  6. Comunicar a la Consejería Medio Rural, Pesca y Alimentación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 3 Tipos de ayuda y cuantía.
  1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden, las siguientes actividades:

    1. Inversiones en bienes inmuebles, excluido compra de tierras, incluyendo la adaptación oampliación de las instalaciones existentes.

    2. Adquisición de maquinaria auxiliar, material y equipamiento para la gestión y manejo delos animales.

    3. Los gastos en alimentación, identificación, tratamientos sanitarios, vacunaciones, u otrasmedidas profilácticas, con los topes máximos indicados en el punto 3.

  2. Para que estas inversiones se consideren subvencionables, los solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y 32, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los porcentajes subvencionables y su cuantía máxima serán los siguientes:

    1. Del 100% de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda por

      beneficiario de 9.000 euros anuales, para las actividades contempladas en los apartados a) y b) del artículo 3.1.

    2. Del 50 % del gasto realizado, con una cuantía máxima de ayuda de 200 € por animalde la especie canina y de 75€ por animal felino, según censo a la solicitud de ayuda, para lasactividades contempladas en el apartado c) del articulo 3.1.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación,en el de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a lasdisposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos.

  2. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a quese refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La solicitud, formalizada conforme al modelo del anexo I de esta Orden, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Copia del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos, si no se hubieraaportado ya en ejercicios anteriores y siempre que se hayan producido cambios en la juntadirectiva o en los estatutos de la entidad solicitante.

    2. Copia del acta de la reunión del órgano de Gobierno y/o representación en que se hayaacordado solicitar la ayuda.

    3. Certificados de estar al...

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