Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina de Calidad Alimentaria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de becas de formación prácticaen la Oficina de Calidad Alimentaria.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en materia de calidad alimentaria y marcas de calidad, hacen necesaria, dentro del marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de titulados superiores en este campo, a través de unametodología de trabajo y gestión de sus recursos.

Por tanto, siendo de interés para la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) el fomento dela formación práctica en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, y agricultura y ganadería ecológica y biológica y en virtud delas atribuciones conferidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formaciónpráctica y especialización en el ámbito de la ODECA.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con loestablecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 2 Campo de especialización.

Las becas irán dirigidas a realizar estudios y trabajos de formación práctica en materiade denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, yagricultura y ganadería ecológica y biológica.

Artículo 3 Duración y cuantía.
  1. La beca durará hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria. El importe mensualbruto será de 800 euros/mes. Las becas podrán prorrogarse, excepcionalmente, una sola vez,por un período máximo de doce meses.

  2. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva dela ODECA.

  3. Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo periodo.

  4. La concesión de la beca, y su prórroga, estará condicionada a la existencia de créditoadecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

Artículo 4 Beneficiarios.

Pueden solicitar la concesión de la beca quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

- Grado en Ingeniería Alimentaria.

- Grado en Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

- Grado en Ingeniería Agrícola o Ingeniería Técnica Agrícola.

- Grado en Ingeniería y Ciencia Agronómica o Ingeniería Agrónoma.

- Grado en Veterinaria o Licenciatura en Veterinaria.

Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más decuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentaciónde solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sidoseparados del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privados como consecuencia de expediente disciplinario; no estén incursos en cualquiera de las prohibicionesdel artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayanrenunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pescay Alimentación; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Los solicitantes deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I de lapresente Orden, dirigida al director de la ODECA, dentro del plazo de los quince días hábilescontados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Registro de la ODECA (C/ Héroes del 2 demayo, n.º 27, 39600 Muriedas, Camargo), bien directamente o por cualquiera de los mediosestablecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2.002 y 3 ysiguientes del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada deltítulo correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

  2. Declaración jurada de...

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