Orden MED/11/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Mujer en materia de información, prevención, atención, sensibilización y formación para la erradicación de la violencia de género, en el año 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden MED/11/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos quecomplementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad yMujer en materia de información, prevención, atención, sensibilización y formación para la erradicación de la violencia de género, en elaño 2016.

El artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho de igualdad de todos losespañoles, resultando incompatible con tal principio cualquier situación de discriminación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en el ámbito de sus competencias, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre lasmujeres y los hombres sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Por otro lado, el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone que laComunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de promoción dela igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto235/1985, de 6 de febrero, l "TOP0000_00" sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a lamujer. En desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó la Ley deCantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeresy la Protección a sus Víctimas, cuyo objeto es la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atencióny asistencia a las víctimas y los menores o personas sujetas a su tutela o acogimiento, pretendiendo contemplar el problema de la violencia de género en su especificidad e integridad,exigiéndose respuestas que permitan abordar la situación de forma integral.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de impulsar proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Mujer en materia de información,prevención, atención, sensibilización y formación para la erradicación de la violencia de género, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que se encuadren dentro de uno ovarios de los siguientes ámbitos:

    1. Información y/o sensibilización en materia de violencia de género.

    2. Prevención y/o formación en materia de violencia de género.

    3. Atención a las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas o personas sujetas asu tutela o acogimiento.

  4. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por violencia de género cualquierade las conductas recogidas como forma de violencia de género en el artículo 3 de la Ley deCantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeresy la Protección a sus víctimas.

  5. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

  6. Los proyectos habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitadae inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y que aparezcan descritos en ladocumentación presentada.

  2. No se subvencionarán los siguientes gastos:

    1. Gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones atribuidas como integrante de losórganos de representación, ni gastos correspondientes a viajes, a excepción de lo previsto enel apartado 3.d) de este artículo en lo relativo a dietas.

    2. Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociacionessolicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos.

    3. Bienes inventariables.

    4. Gastos derivados de la participación de la entidad en actos públicos.

    5. Gastos relativos a proyectos realizados en el ámbito de una subvención nominativaconcedida por la Dirección General de Igualdad y Mujer.

  3. Se subvencionaran dentro de los límites contenidos dentro de la presente base lossiguientes gastos:

    1. Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad se subvencionarán los gastos del personal que realice la actividad con el límite por honorarios de 60,00euros/hora, teniendo por incluidos los gastos de preparación, ejecución y coordinación, y porexcluidos gastos de desplazamiento y dietas.

    2. Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidadessiempre que sean imputables al proyecto subvencionado: se subvencionarán con el límite de20% del coste total del proyecto.

    3. Gastos directos en materiales para ejecución del proyecto: se subvencionarán con ellímite del 20% del coste total del proyecto.

    4. Dietas de personal: se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal querealice la actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el preciopor kilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5 de mayo,sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o normativa que lo actualice.Se utilizaran preferentemente medios de transporte público colectivo. La utilización de otrosmedios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por laDirección General de Igualdad y Mujer, requiriendo en todo caso su comunicación y autorización previa a su utilización por dicho órgano administrativo. Se subvencionarán los gastosde alojamiento y manutención de personas que ejecuten las actividades, debiéndose justificarse la necesidad de dicho desplazamiento de acuerdo con las características del proyecto, ydebiendo recogerse expresamente el importe consignado en el presupuesto aceptado por laDirección General de Igualdad y Mujer.

    5. Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para eldesarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presentejunto a la solicitud inicial con detalle de su concepto e importe. No se admitirán en la justificación aquellos gastos que no se contemplaron expresamente en el presupuesto inicial.

  4. La Dirección General de Igualdad y Mujer podrá minorar el presupuesto de gasto delproyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera de las exclusiones y limitaciones que contiene el presente artículo, a efectos de fijación del presupuesto aceptado enorden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

Artículo 3 Subcontratación.
  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución dehasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo antela persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividadsubvencionada frente a la Administración.

  2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

  3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en elartículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Financiación y régimen de compatibilidad de subvenciones.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2016 tendrán una cuantía máxima deVEINTIDÓS MIL euros (22.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.07.232B.482 "Entidades especializadas en violencia de género" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

  2. La financiación está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el...

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