Orden MED/1/2017, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP 2014-2020)

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/1/2017, de 18 de enero, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de laPesca (FEMP 2014-2020)

La presente Orden se enmarca dentro del nuevo Programa Operativo del Fondo EuropeoMarítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020) y el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 deconformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo yde Pesca y el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/531 de la Comisión de 24 de noviembre de2014 por el que se complementa el Reglamento anterior, determinando los costes que puedenoptar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud,la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energéticade los buques pesqueros.

Es objetivo de esta norma el fomento de la competitividad de los productos pesqueros mediante el apoyo a inversiones a bordo para mejorar su calidad y valor añadido. Se consideraestratégico reducir la siniestralidad de la flota, así como mejorar la seguridad, las condicionesde trabajo, la salud, y la higiene a bordo.

Con objeto de proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marcode actividades de pesca sostenibles se subvencionará la recogida en el mar por los pescadoresde residuos tales como artes de pesca perdidas u otros desechos marinos.

De acuerdo con el objetivo principal de la estrategia Europa 2020 relativo a la mitigacióndel cambio climático y la eficiencia energética, se debe apoyar las inversiones a bordo parareducir las emisiones contaminantes, las auditorias energéticas y los sistemas de propulsiónalternativos.

En sintonía con la prohibición de los descartes introducida por la Política Pesquera Común,es adecuado que el FEMP subvencione inversiones a bordo de los buques que permitan aprovechar de manera óptima las capturas no deseadas y valorizar las partes infrautilizadas del pescado. Dada la escasez de los recursos, el FEMP debe asimismo respaldar inversiones a bordode los buques destinadas a aumentar el valor comercial de las capturas.

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma. De acuerdo con las competencias asumidas por la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su explotación, y dentro del marco establecido por la normativaComunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones abordo de los buques pesqueros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con elFondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder,en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buquespesqueros reguladas en los artículos 32, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 delParlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimoy de Pesca, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma deCantabria.

    Dichas inversiones no podrán suponer un aumento de la capacidad pesquera del buque yhabrán de contar con la preceptiva autorización de modernización otorgada por la Consejeríade Medio Rural, Pesca y Alimentación.

  2. - A través de la presente orden se regulan las siguientes líneas de ayudas:

    1. Salud y seguridad (Artículo 32): inversiones a bordo o en equipos individuales que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

    2. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a laprotección de especies (Artículo 38): inversiones en equipos que aumenten la selectividad portallas o especies de las artes de pesca; inversiones a bordo o en equipos para eliminar losdescartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o paratratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 delReglamento (UE) no 1380/2013; inversiones en equipos que limiten y, si es posible, eliminenlos efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino;inversiones en equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos ylas aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y seapliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

    3. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. Recogida deresiduos (Artículo 40.1.a y Artículo 40.1.c): recogida en el mar por los pescadores de residuostales como artes de pesca perdidas u otros desechos marinos; contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos.

    4. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programasde eficiencia energética y auditorias, estudios. Sustitución o modernización de motores (Artículo 41): inversiones en equipos o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Lasinversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan enpeligro la selectividad de ese arte de pesca; auditorías y programas de eficiencia energética;estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño delos cascos respecto de la eficiencia energética de los buques pesqueros.

    5. Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Artículo 42.1.b): inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de lapesca. La ayuda estará supeditada a la utilización de artes selectivas que reduzcan al mínimolas capturas no deseadas.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las presentes ayudas es contribuir a la modernización de la flota pesqueracántabra mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques de aquellos equipos,artes o motores que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo, la salud, la higiene y lahabitabilidad de los barcos, que reduzcan el impacto de la pesca en el medio marino, procuren el cumplimiento de las obligaciones de desembarque, la eliminación gradual de descartesy el aprovechamiento de las capturas no deseadas, la recogida en el mar por los pescadoresde residuos tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos y las inversiones abordo para reducir las emisiones contaminantes, las auditorias energéticas y los sistemas depropulsión alternativos.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los buques.
  1. De los beneficiarios:

    1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presenteOrden los Pescadores o Propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitosestablecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el restode su normativa reguladora.

      Beneficiarios legitimados para cada tipo de ayuda:

      - Ayudas de salud y seguridad contempladas en el artículo 1.2 A) de esta orden: Pescadores en activo o propietarios de buques pesqueros.

      - Ayudas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de lapesca a la protección de especies contempladas en el artículo 1.2 B) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayanllevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos añosciviles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; pescadores que sean propietarios de las artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquerode la Unión al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentaciónde la solicitud de ayuda; organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.

      - Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos yrecogida de residuos contempladas en el artículo 1.2 C) de esta orden...

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