Orden INN/7/2019, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones DIAGNÓSTICOS 4.0.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Unión Europea ha fijado como objetivo en el marco de la política industrial europea en el2020 el aumento de la competitividad industrial para relanzar el crecimiento y el empleo con elfin de alcanzar la proporción de hasta un 20 % del PIB Industrial en la industria manufactureraen el horizonte del 2020.

Para ello, la industria tiene el reto y la oportunidad de sumarse a la llamada cuarta revolución industrial (Industria 4.0), que en esencia consiste en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria. La introducción de estas tecnologías digitales deberá permitirla hibridación y la comunicación entre el mundo físico (dispositivos, materiales, productos,maquinaria e instalaciones) y el digital (sistemas).

Esta transformación digital de la industria implicará la aplicación de un conjunto de tecnologías en toda la cadena de valor de la misma. Estos cambios generarán beneficios tanto a nivelde proceso como de producto y de modelo de negocio. Estos tres ejes: proceso, producto ymodelo de negocio ya se trabajaban antes para lograr mejoras e innovaciones en los mismos,sin embargo, la Industria 4.0 va más allá, proponiendo cambios más radicales.

En línea con las iniciativas europeas y nacionales, la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio apuesta por esta evolución industrial, con el objetivo de aumentar lacompetitividad de la industria de nuestra región, y con ello, facilitando un incremento delvalor añadido industrial, del empleo cualificado en el sector industrial, de la capacidad de crecimiento industrial, de la oferta local de soluciones digitales, de las ventajas competitivas denuestra industria y sus exportaciones.

La Industria 4.0 pone de manifiesto importantes retos para las empresas cántabras en elcorto plazo. Uno de estos retos es la capacitación del talento de nuestras organizaciones entalento 4.0. Por lo tanto, es necesario implantar acciones urgentes para dotar de las capacidades y las herramientas necesarias a nuestras empresas, superando sin dificultades los retos yoportunidades de la transformación digital en el ámbito industrial.

Por todo ello, se crea la línea Diagnósticos 4.0 que está orientada a la realización de auditorías y diagnósticos en Industria 4.0 a las empresas de Cantabria. Mediante la realización deestas auditorías, las empresas van a poder:

- Evaluar el grado de uso de las tecnologías habilitadoras en los distintos procesos industriales.

- Evaluar el grado de integración entre procesos/integración de la cadena de valor, y elmargen de mejora.

- Identificar las áreas de mejora, a partir de las fortalezas y debilidades identificadas.

- Identificar oportunidades asociadas al nuevo paradigma de la Industria 4.0, y a sus tecnologías habilitadoras.

Por su tipología y ámbito de aplicación estos proyectos se encuentran en el ámbito transversal Fabricación Avanzada de la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria RIS3, aprobada por el Consejo de Gobierno de Cantabriaen su reunión del 30 de enero de 2014.

En la Unión Europea el marco normativo de las ayudas estatales a las empresas ha cambiado con la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2014 de las Directrices sobre las ayudasestatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020, publicadas en el Diario Oficial de laUnión Europea C 209 de 23 de julio de 2013, y el Mapa de ayudas regionales de España parael mismo período, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014. Elmapa identifica para cada región qué empresas pueden recibir ayudas estatales de finalidad

CVE-2019-2205

regional y en qué proporción de los costes de inversión subvencionables, es decir, la intensidad de la ayuda. Asimismo, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) número651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en suartículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones `Diagnósticos 4.0´ de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

  2. Esta línea de subvenciones tiene como finalidad el impulso de la transformación digitalde las empresas de Cantabria, mediante la realización de un informe de su situación actual enmateria de digitalización, así como establecer una hoja de ruta.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las pymes que reúnan la condiciónde beneficiarias según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad se corresponda con algunade las relacionadas a continuación:

    - Industrias extractivas de minerales no energéticos.

    - Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)

    - Industria textil y de la confección.

    - Industria del cuero y del calzado.

    - Industria de la madera y del corcho.

    - Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

    - Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

    - Industrias de otros productos minerales no metálicos.

    - Industria cementera y derivados.

    - Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

    - Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

    - Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

    - Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

    - Fabricación de otro material de transporte.

    - Industrias manufactureras diversas.

    - Talleres de reparación de vehículos.

    - Construcción naval.

  2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con los artículos 1.2, y 1.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, porel que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior enaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014:

    1. Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamentevinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red dedistribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    2. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    3. El sector de los productos de la pesca a excepción de la pyme en acuicultura.

    4. El sector de la producción agrícola primaria.

    5. La transformación y comercialización de productos agrícolas si:

      1) el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

      2) la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios;

    6. Las actividades en el sector del carbón.

    7. El sector de los transportes.

    8. La producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Artículo 3 Empresas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de beneficiaria la PYME que esté válidamente constituida enel momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la presente orden y esté dada de alta en el epígrafecorrespondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

  2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre ycuando dispongan de CIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en elmomento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral encualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  3. A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicarála definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto demodificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención porCategorías, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumende negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excedede 43 millones de euros.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedanser consideradas empresas en...

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