Orden INN/55/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos en los sectores de transportes y comunicaciones, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición deladecuado nivel de formación y cualificación, hacen necesaria la especialización en ese ámbitoo, en su caso, el perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos en estas materias por lostitulados universitarios.

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias delos sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Transportes y Comunicaciones,se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria debecas de formación práctica en el ámbito de esta Dirección General.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadaa titulados universitarios en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios deformación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la DirecciónGeneral de Transportes y Comunicaciones, a desarrollar en los servicios y unidades o departamentos que se consideren más convenientes para su formación.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayantranscurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pagode los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo desolicitudes.

  4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

CVE-2016-9574

Artículo 3 Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de esta beca en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al Señor Consejero de Innovación,Industria, Turismo y Comercio, presentándose en el registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (Calle Cádiz 2 - 1º 39002 Santander), o por cualquiera de los mediosestablecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

  2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.

  3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstasen el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así comoestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otroingreso de derecho público.

  6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria. Además, esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas quehayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria hasta completar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR