Orden INN/50/2019, de 23 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte VT, para el año 2020.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos cuya capacidad, incluido el conductor, no exceda de nueve plazas y provistos de autorización de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres y en la Ley de Cantabria 1/2014 de 17 de noviembrede Transportes de Viajeros por Carretera.

A través del Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competenciasrelativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización para la prestación de estos servicios sea nacional,corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según loprevisto en el apartado d) del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autónomas en relación con los transportespor carretera y por cable.

En base a lo anteriormente referido, esta Consejería fijó tarifas interurbanas propias para elejercicio 2019. Para el próximo ejercicio de 2020 se aplica lo dispuesto por la Ley 2/2015, de30 de marzo, de desindexación de la economía española y por el Real Decreto 55/2017, de 3de febrero, por el que se desarrolla la misma. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las tarifas que se regulan en la presenta Orden serán aplicables en el año 2020 a losservicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros prestado con vehículoscatalogados como turismo, cuya capacidad, incluido el conductor, no exceda de nueve plazas,provistos de autorización de transporte de la clase VT y siempre que dichos servicios tengansu...

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