Orden INN/50/2016 de 29 de septiembre, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con aguas termales que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/50/2016 de 29 de septiembre, por la que se convocanpara el año 2016 las subvenciones para la realización de inversionespor Ayuntamientos con aguas termales que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de Turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade Turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos la creación de nuevos productos turísticos y su promoción en los mercados turísticos.

Con fecha 25 de julio de 2016 se publicó la Orden INN/31/2016, de 14 de julio, subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con aguas termales que se apliquena la desestacionalización de la demanda turística, modificada por la Orden INN/43/2016, de 6de septiembre, en cuanto afecta a la cuantía de las subvenciones y a los beneficiarios.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de lassubvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con aguas termales que seapliquen a la desestacionalización de la demanda turística.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempreque no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen en el período entre el 1 de enero de 2016 y el 31de enero de 2018 y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 28de febrero de 2018.

  2. En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    - Gastos derivados de la identidad corporativa, imagen de marca, diseño, creación e implantación de páginas web.

    - Campañas de promoción turística para la desestacionalización de la demanda, incluidoslos gastos derivados del diseño, la creación, edición y publicación de material promocional através de medios impresos, de comunicación, páginas web o redes sociales y gastos derivadosde su distribución, así como los planes de marketing.

    - Inversiones en señalización turística, incluidos los gastos derivados de la redacción delos proyectos y de las direcciones de la obra. Quedan excluidas las tasas e impuestos.

    - Creación y obras de mejora de infraestructura con finalidad turística, incluido el equipamiento y mobiliario.

    - Proyectos vinculados a la explotación de las aguas minero medicinales y termales.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en elsupuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro debienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten loslímites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimientode dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de laactividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del costetotal de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    ● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación serealice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Turismo.

    ● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que nohayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengandeclarados o deseen explorar la posibilidad de promover la declaración y aprovechamiento deaguas minerales y termales en su territorio.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el díasiguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial deCantabria.

  2. La solicitud subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legaldel Ayuntamiento y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de ActividadesTurísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional delGobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el Registro Delegado dela Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquierade los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por elpersonal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real...

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