Orden INN/5/2017, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/5/2017, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la DirecciónGeneral de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene encomendadas, entre otras,las competencias y funciones que le corresponden al Gobierno de Cantabria en materia deconsumo. El consumo constituye un ámbito multidisciplinar en el que se proyectan diferentesconocimientos y técnicas del mundo jurídico que precisan de una especial formación prácticaañadida a los conocimientos adquiridos en el ámbito universitario.

De acuerdo con esta necesidad, resulta necesario que los universitarios aprendan los mecanismos de tutela y protección de los intereses generales en materia de consumo y, especialmente, de los derechos de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir laconvocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadas a Licenciados/as en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios deformación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por el Servicio deConsumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo y, particularmente, en elámbito de la protección de los consumidores.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desdela expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguientea la publicación del extracto de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia conforme al modelo contenidoen el anexo I de esta orden, y serán dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Turismo yComercio, presentándose en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein,nº 4, 3ª planta, 39011, Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

    2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.

    3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estaral corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingresode derecho público (anexo II).

    6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno delos...

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