Orden INN/48/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 1 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 43 la Orden INN/4/2019, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria,y el 14 de mayo de 2019 su corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria número 91.

De acuerdo con dicha Orden de bases reguladoras y en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin de asegurar el respeto a los principiosgenerales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, vista la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas enel artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 35, letra f), de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, esta Consejería deInnovación, Industria, Transporte y Comercio

RESUELVE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones a actuacionesen energías renovables y ahorro y eficiencia energética por parte de personas físicas o jurídicas enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la aplicación de las siguientestecnologías: 1.1. Energías renovables: A. Solar térmica de baja temperatura. B. Solar fotovoltaica. C. Minieólica. D. Biomasa térmica. E. Geotermia. F. Aerotermia 1.2. Ahorro y eficiencia energética: G. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulaciónde la iluminación que se encuentren en funcionamiento, quedando totalmente excluidas del ámbitode la subvención las de obra nueva. H. Puntos de recarga de vehículos eléctricos. I. Microcogeneración.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/4/2019, de 15 de febrero, por laque se establecen las bases reguladoras de subvenciones a actuaciones en energías renovables yahorro y eficiencia energética en Cantabria, publicada con fecha 1 de marzo de 2019 en el BoletínOficial de Cantabria número 43, y su corrección de errores publicada el 14 de mayo de 2019 en elBoletín Oficial de Cantabria número 91.

    CVE-2019-11238

    Segundo. Personas beneficiarias.

  3. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad concapacidad de obrar empadronadas en Cantabria, así como las empresas, cualquiera que sea suforma jurídica, con residencia fiscal en Cantabria o que cuenten, al menos, con un centro deactividad en la Comunidad Autónoma. 2. También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se entiendepor empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19, punto 1, del Real DecretoLey 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.Asimismo, se entenderá por servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticoslo señalado en el artículo 19, punto 2, del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas parael impulso y la recuperación económica y el empleo.

    En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas deberánsuscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle un descuento porun importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea concedida. Para estos casos,además de otra documentación, se deberá justificar dicho compromiso escrito y el contrato/acuerdoentre ambas partes. 3. Para adquirir la condición de personas beneficiarias los solicitantes deberán estar al corrienteen sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. 4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que incurranen alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisiscon arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE)651/2014. 5. Asimismo, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada laevaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa deacuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención.

    Tercero. Régimen jurídico.

    El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con el Reglamento (UE)número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; elReglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)L 352, de 24 de diciembre de 2013, y modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión,de 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 51, de 22de febrero de 2019; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el DiarioOficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014.

    Cuarto. Financiación.

    Las subvenciones previstas en esta orden estarán financiadas por la Comunidad Autónomade Cantabria hasta un máximo de 2.000.000 euros, con cargo a las siguientes aplicacionespresupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño 2020, y condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente: - Para empresas privadas: por un importe máximo de 1.400.000 euros con cargo a laaplicación presupuestaria 12.03.422A.772.

    - Para familias e instituciones sin fines de lucro: por un importe máximo de 600.000 euroscon cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.781.

    Quinto. Inversiones subvencionables y plazo de ejecución.

  4. Serán subvencionables las inversiones realizadas por la persona solicitante entre: - el 21 de agosto de 2018 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,

    ambos inclusive, para la tecnología geotermia;

    - el 21 de agosto de 2019 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,ambos inclusive, para el resto de tecnologías.

    Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas a nombre de la persona solicitantey pagadas por la persona solicitante, de manera íntegra, dentro de dicho período. En obra nuevano se subvencionarán aquellas actuaciones, o la parte correspondiente, que sirvan para cumplircon los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación,ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento.

  5. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes: 2.1. Promoción del uso de energías renovables

    1. Solar térmica de baja temperatura.

      Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de laradiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9W/(m2 ºC) para su utilización en aplicaciones térmicas.

      Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que formanparte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor,bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistemaeléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos auxiliares, así como el montaje yconexionado del conjunto, obra civil asociada y puesta en marcha. No se subvencionarán enningún caso los equipos, instalaciones, etc., del circuito secundario/interior de la instalación.

      Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, unainversión máxima de:

      Categoría Coste dereferencia

      Sistemas de energía solar térmica Hasta 14 kW (20 m2) 1.200 €/kW (850 €/m2) Más de 14 kW (20 m2) 1.050 €/kW (725 €/m2)

      La memoria descriptiva asociada a esta medida podrá incluir, a título orientativo, la siguienteinformación:

      - En caso de aplicación ACS: consumo máximo diario en l/día, ocupación media en %,temperatura ACS en ºC.

      - En caso de aplicación calefacción: superficie calefactada en m2, temperaturas de impulsióny retorno en ºC.

      - En caso de aplicación piscina: cubierta/descubierta, temperatura deseada en ºC, superficiede piscina en m2, volumen de piscina en m3.

      - En caso de otro tipo de aplicaciones, descripción de sus características.

      - Características captadores solares: marca, modelo, nº de captadores, potencia total en kWo superficie útil total en m2, orientación, inclinación en º, conexionado (serie/paralelo), coeficientede pérdidas en W/(m2 ºC), contraseña certificación captador (NPS).

      - Volumen de acumulación en litros, según aplicaciones (ACS, calefacción, refrigeración,otros).

      - Características intercambiador: tipo, potencia en kW o superficie en m2.

      - En caso de existir, descripción del sistema de visualización de la energía producida o delsistema de telemonitorización (especificar si se dispone de uno u otro sistema).

      - Justificación de la producción térmica anual y de la contribución solar anual cubierta por laactuación.

      - Justificación de la contribución solar mínima anual a cubrir en virtud del Código Técnico dela Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de...

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