Orden INN/46/2016, de 20 de septiembre, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos para el fomento de actividades de comercialización turística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así comola promoción y comercialización del destino turístico "Cantabria", a cuyo efecto se establecenlas presentes bases reguladoras de subvenciones que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 dediciembre de 2013.

Con fecha 17 de mayo de 2016, se publicó la Orden INN/13/2016, de 29 abril, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agencias de viaje y organizadoresprofesionales de congresos para el fomento de actividades de comercialización turística y siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones se procede a la convocatoria de la línea de subvenciones para el año 2016.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitivapara el año 2016 las subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos domiciliados en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónomade Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, para eldesarrollo de las actividades de comercialización turística que se especifican en el artículo 4de esta Orden.

    Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/13/2016, de 29 abril (BOCde 17 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones

    CVE-2016-8332

    a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos para el fomento de actividadesde comercialización turística.

  2. Las subvenciones a las actividades de comercialización turística están sometidas al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión,de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los titulares de las pequeñas y medianasempresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que,al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria,constituidas legalmente como Agencias de Viaje u Organizador Profesional de Congresos conanterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, tal y como establece elartículo 2 de la Orden INN/13/2016.

  2. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momentola Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el AnexoI del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que sedeclaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, la categoría de PYME está constituida poraquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anualno excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones deeuros.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación y cuantía de las ayudas.
  1. La financiación de las ayudas y subvenciones otorgadas por la Consejería de Innovación,Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Turismo, hasta el máximode 57.000 €, conforme al expediente de crédito de gasto plurianual aprobado y de acuerdo conla siguiente distribución estimada por anualidades:

    ● Año 2016: 42.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432A.471 de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2016.

    ● Año 2016: 750 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432A.771 de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2016.

    ● Año 2017: 14.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de capítulo 4 quecorresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el2017.

    ● Año 2017: 250 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de capítulo 7 que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017

  2. Las ayudas previstas en esta Orden estarán financiadas por la Comunidad Autónoma deCantabria y, en su caso, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea con recursos del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Cantabria 2014-2020dentro de las ayudas a la inversión de las PYME.

    La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de los beneficiarios afigurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Regla-

    mento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, porel que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y alFondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativasal Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al FondoEuropeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

  3. La cuantía de las subvenciones correspondiente a cada beneficiario será igual al 35% delimporte de la actividad subvencionable proporcional a la puntuación obtenida por los mismosy en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

  4. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el Diario Oficial de laUnión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximode 200.000,00 € para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimostres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda deminimis o el objetivo perseguido.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. La actividad subvencionada deberá realizarse necesariamente en el período comprendidoentre el 1 de enero de 2016 y el 31 de enero de 2017 y pagarse en el período comprendidoentre el 1 de enero de 2016 y el 30 de marzo de 2017. Al presente efecto, se entienden que losgastos subvencionables responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, cuando están realizados en las fechas antedichas, lo cual a los efectos de la presente subvención quedarájustificado, en todo caso, siempre que las facturas acreditativas de dicho gasto estén emitidasen el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de enero de 2017. De igualmodo, los pagos relativos a las citadas facturas deberán estar realizados, inexcusablemente,entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de marzo de 2017.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientesactuaciones:

    1. Gastos de creación, edición o reedición de publicaciones divulgadoras y material promocional a través medios de impresos, de comunicación o páginas Web relativas a Cantabria ygastos de distribución del material promocional. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.

    2. Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización del...

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