Orden INN/44/2016, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden INN/32/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con arte rupestre y del Camino del Norte de Santiago y Lebaniego que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 25 de julio de 2016 se publicó en el BOC n° 143 la Orden INN/32/2016, de 14de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con arte rupestre y del Camino del Norte de Santiagoy Lebaniego que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística. En el apartadoprimero del artículo 8 de la citada Orden se establece la cuantía de las subvenciones, cuantíaque no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cantidad de 80.000 €.

A la vista de los posibles proyectos que al amparo de esta Orden puedan presentar lasEntidades Locales correspondientes y teniendo en cuenta las dificultades presupuestarias quepresenta una gran parte de los Ayuntamientos de la región, unido a la elevada consignaciónpresupuestaria que a tal fin figura en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016, se ha considerado oportuna la modificación de la Orden INN/32/2016, de 14de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realizaciónde inversiones por Ayuntamientos con arte rupestre y del Camino del Norte de Santiago yLebaniego que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística, elevando el porcentaje de subvención respecto al coste de la actividad subvencionada hasta el 95%.

A tal efecto, se ha de tener presente la compatibilidad de la misma con cualesquiera otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad pueda percibir la Entidad Local, procedentes del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismosinternacionales, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden INN/32/2016, de 14 de julio.

Se modifica la Orden INN/32/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las...

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