Orden INN/42/2019, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 2 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 232la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras dela línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuencadel Besaya y Cantabria (CRECE 1).

De acuerdo con dicha orden de bases reguladoras y en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, vistala Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 35 f) de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2020 la línea de subvencionesCrecimiento Industrial para microempresas industriales (CRECE 1) de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

  2. La línea de subvenciones CRECE 1 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad delas microempresas mediante la adquisición de nuevos activos.

  3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitivasegún el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todoslos requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria, atendiendo a su prelacióntemporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido en el artículo siguiente.

  4. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1) (BOC de 2 de diciembre de 2016).

    Segundo. Financiación.

    La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.771 delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 por unacuantía máxima de 450.000 euros, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, segúnexpediente de gasto de tramitación anticipada nº 2019/IN/26 (2019/509).

    Tercero. Personas beneficiarias.

  5. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea suforma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

    CVE-2019-10830

    - Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.

    - Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbitode aplicación definido en el artículo 1 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecenlas actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:

    a-) Industrial.

    b-) Servicios de apoyo a la industria.

    c-) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).

    - Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividadeseconómicas y en la Seguridad Social.

    - Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija parasu actividad industrial.

    Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre querealicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

  6. A los efectos de esta Orden para la consideración de microempresa se atenderá a losefectivos, límites financieros y variables que determine en cada momento la Unión Europea.En consecuencia se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de laComisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudacompatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.

  7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades queincurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo2 del Reglamento (UE) 651/2014.

  8. Asimismo, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada laevaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa deacuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.

  9. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento de estos requisitos mediante la cumplimentación del Anexo 2.

    Asimismo, dicho Anexo recoge la declaración responsable prevista en el artículo 5, apartado3, de las bases reguladoras relativa al cumplimiento de minimis, así como los datos de la empresa solicitante a fecha de cierre del último ejercicio, para su consideración como microempresa. La persona solicitante deberá actualizar las declaraciones realizadas en este Anexo si encualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

    Cuarto. Inversiones subvencionables y plazo de ejecución.

  10. En la presente convocatoria serán subvencionables todas las inversiones establecidasen el artículo 3 de las bases reguladoras que la microempresa solicitante realice en el plazode ejecución comprendido entre el 2 de enero de 2020 y el 1 de septiembre de 2020, ambosinclusive.

    En consecuencia, todas las inversiones que sean subvencionadas deberán estar facturadasy pagadas íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pagoserá, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

  11. En la presente convocatoria se establecen los siguientes importes mínimos y máximos:

    - El importe total de la inversión subvencionable, suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionables, debe estar comprendida entre 3.000 y 50.000 euros.

    - Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 500 eurospor unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos opartes.

    Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

  12. El plazo para la presentación de la solicitud y de su documentación complementaria estará abierto desde el 2 de enero de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020.

  13. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios, que figuran como anexosen esta Orden, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria,en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en la página "web" de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://www.dgicc.cantabria.es).

  14. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa, se dirigirá al titular de la Consejería de Innovación, Industria,Transporte y Comercio y se presentará en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Innovación,Industria, Transporte y Comercio (Edificio del Gobierno en el Parque Científico y Tecnológico deCantabria, C/ Albert Einstein, número 2, 1ª planta, 39011, Santander), o en cualquiera de loslugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Asimismo, podrá presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica...

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