Orden INN/40/2014, de 18 de diciembre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2015.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2015 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
El marco normativo regulatorio de los horarios comerciales fue modificado mediante elReal Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual dio una nueva redacción al artículo 4 dela Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, estableciendo en su apartado 1que: "El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de dieciséis"; y en su apartado 2 que: "Las Comunidades Autónomaspodrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándoloo reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimode domingos y festivos de apertura autorizada".
El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra Comunidad, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-Ley mediantela modificación del artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, efectuada en la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013,estableció que: "El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podránpermanecer abiertos al público será de diez".
Así pues, en Cantabria, por el juego de estas dos Leyes, el número de domingos y festivosde apertura autorizada con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónomaestá fijado en diez sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.
Para la determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año2015, se ha consultado previamente a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio yorganizaciones empresariales, y se han elegido los días más adecuados tanto para la actividadcomercial como para el consumidor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.6 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
El artículo 14.5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, dispone que la Consejería competenteen materia de comercio concretará, anualmente, los domingos o festivos en que los comerciospodrán ejercer su actividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración...
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