Orden INN/39/2017, de 16 de agosto, por la que convoca la concesión de subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsiónde fomento de la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con el consumo debienes y servicios, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa delos Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudaspúblicas a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que figuran inscritasen el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, bases reguladoras.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones que la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio convoca anualmente, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar gastos corrientes en los que incurran las asociaciones y cooperativas deconsumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria en el ejercicio de las actividades recogidas en las bases reguladoras de esta convocatoria.

  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/18/2016,de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de asociacionesde consumidores de Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016), modificada por la Orden INN/14/2017, de 21 de abril (BOC de 8 de mayo).

Artículo 2 Financiación y distribución del crédito.
  1. La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.03.492M.481, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para 2017, hasta la cantidad de 73.000,00 €.

  2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

  1. El 70% del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes de los gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores en dependencias abiertas al públicoen Cantabria a los que hace referencia el artículo 1.2a) de la Orden de bases. Un 25% delcrédito se repartirá entre todas las asociaciones y cooperativas de consumidores por el hechode concurrir a la convocatoria, asignándoles la misma cuantía o, en su caso, hasta la cuantíamáxima solicitada en este apartado. La cantidad restante se distribuirá conforme a los criteriosde valoración establecidos en el artículo 8 de esta orden de convocatoria.

  2. El crédito restante se destinará a la financiación de los gastos corrientes en los que incurran por las acciones de difusión a las que se refieren el artículo 1.2b) de la Orden de bases,conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta orden de convocatoria.

CVE-2017-7521

Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las asociaciones y cooperativas de consumidoresy usuarios que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y, además, con los siguientes:

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

- No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.

- Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.

La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes enlos que incurran las entidades destinatarias de las mismas desde el 1 de enero hasta el 31 deoctubre de 2017 al realizar en Cantabria las siguientes actividades:

  1. Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público en Cantabria.

  2. Acciones de difusión de la protección y defensa de los consumidores y usuarios o sobreel fomento del asociacionismo de consumidores: organización de seminarios, jornadas, cursos,campañas, edición de folletos informativos, publicaciones y actividades análogas

Artículo 6 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial deCantabria.

  2. Las solicitudes, debidamente firmadas por el presidente o representante legal de la asociación o cooperativa, se presentará en modelo normalizado que figura como anexo I de estaOrden en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la C/ Albert Einstein nº 4, 3ªplanta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105,apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho modelo desolicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de aprobación relativo a la presentación de la misma efectuado por la JuntaDirectiva o Consejo Rector.

    2. Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior y de las actuaciones arealizar en el presente.

    3. Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde sehagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.

    4. En el caso de asociaciones, certificado del secretario de la Asociación con el visto buenodel Presidente acreditativo del número de total de socios activos a 31 diciembre de 2016, elnúmero de socios de cuota y las localidades en las que prestan de forma permanente serviciosa la ciudadanía.

      En el caso de cooperativas, certificado del secretario de la cooperativa con el visto buenodel Presidente del Consejo Rector acreditativo del número de total de cooperativistas activosa 31 diciembre de 2016, el número de socios de cuota y las localidades en las que prestan deforma permanente servicios a la ciudadanía.

    5. Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud y, en casocontrario, el organismo o Administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha desolicitud o concesión y su importe (incluido en el anexo I de solicitud).

    6. Declaración expresa responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en el anexo Ide solicitud).

    7. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitudrelativa a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I desolicitud).

    8. En su caso, declaración responsable de no estar obligado a estar inscrito como empresaen la Seguridad Social o no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal dela Administración Tributaria a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 1 dejunio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar alcorriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas (incluido en el anexo I de solicitud).

    9. Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores, desglosados, en su caso, y, en su caso, los tres presupuestos solicitados según loestablecido en el artículo 10.2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. Estosdocumentos deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el caráctersubvencionable de los conceptos relacionados en ellos.

      Asimismo, y en función del programa/s cuya subvención se solicite, con arreglo a los apartados previstos en el artículo 5, deberá acompañarse según la actividad a financiar la siguientedocumentación:

    10. Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores...

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