Orden INN/38/2020, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Proyecto Piloto Cheques Escaparate, para la mejora de la imagen exterior de los establecimientos del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

El sector de la distribución comercial minorista constituye un sector clave en la economíapor su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos.

El sector del comercio minorista, en particular, debe mejorar su competitividad e innovarfrente a un mercado cada vez más globalizado y diverso, consolidando su actividad empresarial y de generación de empleo y revitalizando así el tejido urbano comercial.

El diseño es un factor esencial para la diferenciación de los comercios, además de para sucrecimiento. Los diseñadores de interiores y el resto de profesionales de igual ámbito de intervención ayudan a dar mensajes claros a los clientes, optimizan y modernizan la imagen de loscomercios y sirven para atraer nuevos clientes.

Los escaparates son los espacios exteriores de las tiendas, cerrados con cristales, donde seexponen las mercancías a la vista del público. Se trata del lugar donde el cliente visualiza, porprimera vez, los productos del comercio. Además del escaparate también funcionan como polode atracción de los clientes el rótulo y el diseño de la fachada. La decoración del escaparatey sus aledaños deben ser creativos, atractivos y llamativos, para que el comercio funcione ytenga éxito.

Debido a la crisis sanitaria del COVID-19, los pequeños comercios pueden haber tenido queparalizar sus proyectos de innovación en cuanto a sus escaparates, de modo que este proyectopiloto de subvenciones puede ayudar a que finalmente puedan llevarlos a cabo.

Con esta línea de ayudas se pretenden subvencionar proyectos piloto de inversión que permitan poner en valor la imagen exterior de establecimientos comerciales minoristas. Gracias alnuevo diseño del escaparate, los comerciantes pueden definir su imagen, destacar y conseguirque su comercio sea más competitivo. El fin último es fomentar las ventas del comercio minorista de Cantabria, gracias a las metodologías del diseño aplicado.

Para ello, mediante esta línea de subvenciones se pretende mejorar la imagen exterior ypromocional de los establecimientos comerciales minoristas, subvencionando inversiones parala mejora de los escaparates (mobiliario, iluminación...), de los rótulos comerciales y la rehabilitación de las fachadas adyacentes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

CVE-2020-6410

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Proyecto piloto Cheques escaparate", de la Consejería de Innovación, Industria Transporte y Comercio, en régimen de concurrencia competitiva y por el procedimiento abreviado.

  2. La finalidad de la presente Orden es subvencionar proyectos piloto de inversiones parala mejora de la imagen exterior de los establecimientos del sector de la distribución comercialminorista en Cantabria.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. La línea de subvenciones "Proyecto piloto Cheques escaparate" para la mejora de laimagen exterior de los pequeños comercios de Cantabria tiene como finalidad incentivar lassiguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas deservicios complementarios al comercio de Cantabria:

    1. Realización de obras de acondicionamiento y reforma de la imagen exterior de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio, que afecten al escaparate, alrótulo comercial y/o a la rehabilitación de la fachada adyacente.

    2. Adquisición de equipamiento comercial (mobiliario, iluminación...) para su utilización enel escaparate del propio establecimiento.

    3. Incorporación de nuevas tecnologías. Serán subvencionables conceptos como la adquisición de pantallas para exhibir publicidad o cualquier otro elemento tecnológico que ayude a lavisualización de los productos y servicios de manera atractiva.

  2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado dentro del plazode ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones deberánir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentrode dicho periodo.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - Los gastos relativos a tributos y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo dela misma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales ydemás gastos complementarios a los mismos.

    - La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por elpropio solicitante.

    - La adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles.

    - La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad oinformático en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferenteal comercio o a la prestación del servicio que fundamentan su concesión.

  4. Se establece una inversión subvencionable mínima de 12.500,00 € (IVA incluido).

  5. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto facturación.

  6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años, en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayansido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidospor otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este usose mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el

    adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar loscinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundosupuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

  7. La empresa beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente...

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