Orden INN/36/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2020.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales dispone, en su artículo 4, que:"1. El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de dieciséis. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitarpor debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada".
Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria tiene la siguiente redacción:
"El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de diez".
De la normativa citada se desprende que el número de domingos y festivos de aperturaautorizada con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabriaestá fijado en diez, sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.
El artículo 14.5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria atribuye ala Consejería competente en materia de comercio la concreción anual de los domingos o festivos en que los comercios podrán realizar su actividad. Pues bien, el Decreto 7/2019, de 8 dejulio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria. asigna dicha competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Transportey Comercio.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Durante el año 2020, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos y festivos quese señalan a continuación:
● 5 de enero.
● 9 de abril.
● 26 de julio.
● 2, 9 y 16 de agosto.
● 11 de octubre.
● 29 de noviembre.
● 6 y 27 de diciembre.
CVE-2019-9451
La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladasen la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otrasmaterias y, particularmente, la laboral.
A efectos de lo dispuesto en la presente...
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