Orden INN/30/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Titulados en Ingeniería de Telecomunicación o equivalente en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio considera de interés el fomentode la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesionalde los titulados que puedan aportar especialistas conocedores de las características y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Transportes yComunicaciones.

Por ello, se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de becas de formación práctica en el ámbito de competencias de dicho órgano administrativo.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 16 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35 f) de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadasa Ingenieros/as de Telecomunicación o con titulación equivalente, para la realización de actuaciones, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actuacióndel Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicacionesque se consideren más convenientes para su formación.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión del título de Ingeniero/a de Telecomunicación o equivalente y no haber transcurrido más de tres años desde su expedición o, en su caso, desde la fecha de pagode los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo depresentación de solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  3. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición debeneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos añoslegalmente establecido.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    CVE-2019-4459

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficialde Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, sepresentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Transportes yComunicaciones de Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Estación de Autobuses, calle Cádiz, 2 - 39002 Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto enlos artículos 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

  3. La convocatoria establecerá la documentación que se deberá acompañar a la solicitudde la beca.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 4 Evaluación y selección.

La selección de las personas beneficiarias de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:

Primera Fase: Valoración de méritos: (hasta un máximo de 10 puntos).

  1. Por el expediente académico: Hasta un máximo de 6 puntos.

    Se valorará la nota media del expediente académico, calculada según lo dispuesto en elR.D. 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias, aplicando el siguiente baremo de puntuación:

    - De 5 a 5,49: 1 punto.

    - De 5,5 a 5,99: 1,5 puntos.

    - De 6 a 6,49: 2 puntos.

    - De 6,5 a 6,99: 2,5 puntos.

    - De 7 a 7,49: 3 puntos.

    - De 7,5 a 7,99: 3,5 puntos.

    - De 8 a 8,49: 4 puntos.

    - De 8,5 a 8,99: 4,5 puntos.

    - De 9 a 9,49: 5 puntos.

    - De 9,5 a 10: 6 puntos.

    Igualmente se obtendrá una media de las cinco mejores notas obtenidas en las asignaturaspróximas a redes inalámbricas, planificación, dimensionamiento, transmisión y propagaciónde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR