Orden INN/30/2017, de 28 de junio, por la que se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por las actuacionesorientadas a alcanzar un modelo energético descrito en el Plan de Sostenibilidad Energética deCantabria 2014-2020, conformado en base a una mayor diversificación energética con un elevado aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, en la gestión de la demanda,poniendo en valor medidas de ahorro y eficiencia energética y en elevados niveles de autosuficiencia de los puntos de consumo.

El Plan de Sostenibilidad Energética intenta cumplir las políticas recogidas en el Plan deEnergías Renovables 2011-2020 (PER), que tiene el objetivo, a nivel nacional, de conseguirque en 2020 la participación de las renovables en nuestro país sea del 21% sobre la energíafinal y un 38% de la generación eléctrica.

Entre los principios del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria se encuentra impulsar el cambio hacia una nueva cultura energética donde el consumo responsable y la eficienciaenergética sean componentes básicos de los hábitos y las decisiones de las empresas y lapoblación en general.

La disminución del consumo de energía primaria es un aspecto estratégico del Plan deSostenibilidad Energética, en base a la implantación de medidas sectoriales transversales deeficiencia energética y a la creación de una cultura social de ahorro energético y sostenibilidad,con la consiguiente disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Con fecha 19 de julio de 2016 (BOC nº 139) se publicó la Orden INN/28/2016, de 11de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a actuaciones deenergías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria, modificada por la OrdenINN//26/2017, de 6 de junio, publicada en el BOC nº 117, de 19 de junio, y siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesse procede a la convocatoria de subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorroy eficiencia energética para el año 2017 en Cantabria. Por todo ello,

RESUELVO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitivapara el año 2017 la línea de subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro yeficiencia energética por parte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

    1.1. Energías renovables:

    1. Solar térmica de baja temperatura.

    2. Solar fotovoltaica.

    3. Minieólica.

    4. Biomasa térmica.

    5. Geotermia.

      1.2. Ahorro y eficiencia energética:

    6. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de controly regulación de la iluminación que se encuentren en funcionamiento, quedando totalmenteexcluidas del ámbito de la subvención las de obra nueva.

      CVE-2017-6161

    7. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

    8. Microcogeneración.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/28/2016, de 11 de julio,por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a actuaciones de energíasrenovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria, publicada con fecha 19 de julio de2017 en el Boletín Oficial de Cantabria nº 139, modificada por la Orden INN//26/2017, de 6 dejunio, publicada en el BOC nº 117, de 19 de junio.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edadcon capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria, deberán al menos tener uncentro de actividad en la Comunidad Autónoma. 2. También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19 punto 1 delReal Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso y la Recuperación Económica y el Empleo. Asimismo se entenderá por servicio energético prestado por la empresa deservicios energéticos lo señalado en el artículo 19 punto 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9de abril, de Medidas para el Impulso y la Recuperación Económica y el Empleo.

    En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas deberán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle undescuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea concedida. Para estos casos, además de otra documentación, se deberá justificar dicho compromisoescrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes.

  2. Para adquirir la condición de personas beneficiarias, los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresasen crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento(UE) 651/2014.

  4. Asimismo, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada laevaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa deacuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención.

Artículo 3 Régimen jurídico.

El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con el Reglamento (UE)número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación delos artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembrede 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de lapesca y de la acuicultura.

Artículo 4 Financiación.

Las subvenciones previstas en esta Orden estarán financiadas por la Comunidad Autónomade Cantabria hasta un máximo de 1.350.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones

presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2017:

- Para personas jurídicas empresas privadas: por un importe máximo de 850.000 euroscon cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.772.

- Para personas físicas sin fines de lucro: por un importe máximo de 500.000 de euros concargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.781.

Artículo 5 Inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y el díaen que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Todas las inversionesdeben estar ejecutadas, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período. No sesubvencionarán aquellas actuaciones, o la parte correspondiente, que sirvan para cumplir conlos requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento.

  2. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:

    2.1. Promoción del uso de energías renovables:

    1. Solar térmica de baja temperatura

      Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de laradiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

      Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que formanparte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor,bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistemaeléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada y puesta en marcha. No se subvencionarán en ningúncaso los equipos, instalaciones, etc. del circuito secundario/interior de la instalación.

      Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima de:

      La memoria descriptiva asociada a esta medida podrá incluir, a título orientativo, la siguiente información:

      - En caso de aplicación ACS: consumo máximo diario en l/día, ocupación media en %,temperatura ACS en ºC.

      - En caso de aplicación calefacción: superficie calefactada en m2, temperaturas deimpulsión y retorno en ºC.

      - En caso de aplicación piscina: cubierta/descubierta, temperatura deseada en ºC,superficie de piscina en m2, volumen de piscina en m3.

      - En caso de otro tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR