Orden INN/30/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2016 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Una línea de actuación prioritaria del Gobierno de Cantabria es el fomento, desarrollo yapoyo a la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégicapara el futuro del sistema productivo de la región.

El sector industrial tiene una importancia estratégica en la generación de crecimiento y empleo de la región. Las empresas industriales se caracterizan por tener unos niveles de I+D einnovación más altos que las de los demás sectores a la vez que tienen un fuerte efecto tractorsobre el resto de la economía, provocando una fuerte generación de empleo indirecto en elresto de los sectores.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio presenta las líneas de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales (CRECE 1) y para empresasindustriales (CRECE 2) destinadas a la reactivación y el fortalecimiento del tejido industrial yenglobadas en una estrategia de crecimiento a largo plazo.

La línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2)apoya la inversión productiva en empresas industriales a través de inversiones enfocadas ala producción y a la implantación de nuevos métodos organizativos y de producción, encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas, logrando el crecimiento económico de la empresa.

Con el objetivo de contribuir a la política de reindustrialización de la cuenca del Besayaque está llevando a cabo el Gobierno de Cantabria, en esta línea de subvenciones se hace untratamiento diferenciado, con el objetivo de recuperar la capacidad y la fortaleza industrial deesta zona, lo cual ayudará a generar empleo estable y de calidad.

La delimitación de la zona de actuación se ha realizado en base al estudio de la Universidadde Cantabria "Besaya 20-20", considerando como zona de actuación los municipios de Cartes,Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar,Suances y Torrelavega.

Asimismo, de acuerdo con la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020), en estas líneas de subvención se bonificaránlas solicitudes de empresas pertenecientes a los sectores y ámbitos tecnológicos que se hanconsiderado prioritarios en la misma, aunque sin excluir a las empresas pertenecientes a otrossectores.

Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia depolítica de competencia, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el marconormativo de las ayudas estatales en la Unión Europea, constituido por las Directrices sobrelas ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020, publicadas en el DiarioOficial de la Unión Europea C 209 de 23 de julio de 2013, el Mapa de ayudas regionales deEspaña para el mismo período, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 21 de mayode 2014 y el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, porel que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior enaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.

CVE-2015-14011

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en suartículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, enrégimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 la línea de subvenciones CrecimientoIndustrial para empresas industriales (CRECE 2) de la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio.

  2. La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividadde las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición nuevos activos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. A la presente convocatoria podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnanla condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad sea alguna de las relacionadas a continuación:

    1. Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

      - Industrias extractivas de minerales no energéticos.

      - Industria textil y de la confección.

      - Industria del cuero y del calzado.

      - Industria de la madera y del corcho.

      - Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

      - Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

      - Industrias de otros productos minerales no metálicos.

      - Industria cementera y derivados.

      - Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

      - Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

      - Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

      - Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

      - Fabricación de otro material de transporte.

      - Industrias manufactureras diversas.

      - Talleres de reparación de vehículos.

    2. Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

      - Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares;aparatos elevadores; telecomunicaciones e industriales.

      - Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

      - Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.

      - Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

      - Sondeos y prospecciones.

    3. Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicosprioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):

      Sectores prioritarios:

      - Maquinaria y componentes de automoción.

      - Transformación metálica.

      - Química.

      - Biotecnología.

      - Ingeniería marítima.

      - Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

      - Agroalimentación, excepto la transformación de los productos de la pesca, la fabricación de conservas de pescado y la acuicultura que no son subvencionables, solamente parapequeñas y medianas empresas (PYME) y para costes de servicios de consultoría, según lasdefiniciones del artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1.

      Ámbitos tecnológicos transversales:

      - Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)

      - Nanotecnología.

      - Fabricación avanzada.

    4. Relación de otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidossolamente para PYME:

      - Las actividades en el sector del acero.

      - Las actividades en el sector de la construcción naval.

      - Las actividades en el sector de las fibras sintéticas.

      - Servicios portuarios.

      - Depósito y almacenamiento de mercancías.

  2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, porel que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior enaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014:

    1. Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamentevinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red dedistribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    2. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    3. El sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

    4. El sector de la producción agrícola primaria.

    5. La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos del artículo 1,apartado 3, punto c) del Reglamento (UE) 651/2014.

    6. Las actividades en el sector del carbón.

    7. El sector de los transportes.

    8. La producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

  3. En el caso que la persona solicitante realice varias actividades económicas, el proyectodebe aplicarse exclusivamente sobre alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea suforma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, seatitular en...

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