Orden INN/29/2016, de 11 de julio, por la que se convoca para el año 2016 la línea de subvenciones INNOVA.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la culturade la innovación se asiente en las empresas. El objetivo principal es conseguir que una partesustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean lasemilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con la premisade: "A innovar se aprende innovando", se quiere ayudar a reducir la complejidad y las barrerasde entrada que muchos empresarios encuentran al iniciar sus actividades innovadoras.

La línea INNOVA está orientada a incentivar la investigación industrial y la innovación enlas empresas. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercado cada vez másexigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación, espor esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos quepuedan llegar a convertirse en una realidad empresarial y que generen nuevos productos, servicios y/o procesos y mejoren así las capacidades de negocio de la empresa.

Con fecha 17 de marzo de 2016, se publicó la Orden INN/3/2016, de 7 de marzo, por laque se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA y siguiendo loestablecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesse procede a la convocatoria de la línea INNOVA para el año 2016.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva parael año 2016 la línea de subvenciones INNOVA de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/3/2016, de 7 de marzo, porla que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, publicada confecha 17 de marzo de 2016 en el BOC nº 53.

Artículo 2 Empresas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titularen Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la OrdenINN/3/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea desubvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo podrán tener la condición debeneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condicionesexigidas para las empresas.

  2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de altaen la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

    CVE-2016-6641

  3. A los efectos de esta Orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración dePYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto nosea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General deExención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personasy cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no excede de 43 millones de euros.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedanser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo queda excluidoexplícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden derecuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayudailegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del ReglamentoGeneral de Exención por Categorías.

    - Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europea sobreayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

  5. Del mismo modo las empresas beneficiarias se comprometen a:

    - Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisosy autorizaciones necesarios.

    - Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.

    - Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a la utilización de losfondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo 3.000.000 euros, se llevaráa efecto de acuerdo con el expediente de tramitación anticipada nº 2016/IN/7 (2016/186) ysiempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, de acuerdocon la siguiente distribución estimada por anualidades:

  1. Año 2016: 0 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771.01 de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

  2. Año 2017: 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

  3. Año 2018: 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.

Si el importe máximo fuera insuficiente para atender la subvención correspondiente a todaslas empresas beneficiarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden INN/3/2016,de 7 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, se procederá por el órgano competente al prorrateo de dicho importe, entrelas empresas beneficiarias de la subvención

Articulo 4 Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea.
  1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por la UniónEuropea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.

  2. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que seestablecen disposiciones comunes relativas a los diversos Fondos Europeos.

  3. Asimismo, la aceptación de la subvención implica que a las beneficiarias de estas ayudas les será de aplicación las siguientes obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) nº1301/2013:

    1. Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación ala subvención.

      Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de suscorrespondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

    2. Deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismosde control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados conlos gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.

      Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas deoriginales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente ola entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y controlfinanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales comocomunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuacionesanteriores.

  4. Será responsabilidad de las beneficiarias informar al público del apoyo recibido del FondoEuropeo de Desarrollo Regional:

    1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiariasobre el proyecto subvencionado.

    2. Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido delos Fondos, mediante:

      - la incorporación en la página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, de una brevedescripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyofinanciero de la Unión;

      -...

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