Orden INN/23/2018 de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA PLUS.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la culturade la innovación se asiente en las empresas. El objetivo principal es conseguir que una partesustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean lasemilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con la premisade: "A innovar se aprende innovando", se quiere ayudar a reducir la complejidad y las barrerasde entrada que muchos empresarios encuentran al iniciar sus actividades innovadoras.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales, ya que el incremento de la I+D+i contribuye a la eficienciaeconómica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos omejorados. Teniendo en cuenta la relación existente entre la capacidad de innovación de unaregión y su competitividad con la calidad de vida, el Consejo Europeo adoptó el objetivo deincrementar el porcentaje del gasto en I+D+i sobre el PIB e incentivar el gasto por parte dela empresa privada.

Al objetivo de la innovación se le añade el fomento de las inversiones que persigan la mejora de la competitividad de las empresas, sean de naturaleza material como inmaterial.

Por todo ello se crea la línea INNOVA PLUS que está orientada a promover y facilitar el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i, al tiempo que se apoya la puestaen marcha de productos y procesos de innovación cercanos al mercado. La realidad muestraque la sociedad se mueve en un mercado cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación; es por esto que el objetivo de esta líneaes apoyar a las empresas que han trabajado en proyectos innovadores (tanto de productoscomo de servicios), para que puedan convertirlos en una realidad empresarial y de mercado,ampliando de esta forma las capacidades de negocio de la empresa.

Se quiere incidir en la importancia de un asesoramiento externo de calidad, por ello seprima la colaboración con universidades, organismos públicos de investigación o entidadesque estén inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la InnovaciónTecnológica.

De esta forma, la línea INNOVA PLUS viene a cubrir el tramo final de un modelo global deinnovación que abarca desde la investigación y el diseño del producto a su comercialización enel mercado, pasando por la modernización de los procesos productivos y la innovación en lasoperaciones, combinando la innovación tecnológica con la no tecnológica.

Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia depolítica de competencia. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden seajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en suartículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2018-4136

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA PLUS de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, aconceder en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La línea de subvenciones INNOVA PLUS tiene como finalidad promover y facilitar el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i, al tiempo que se apoya la puestaen marcha de productos y procesos de innovación cercanos al mercado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las empresas que reúnan la condición de beneficiarias según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad se corresponda conalguna de las relacionadas a continuación:

  1. Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

    - Industrias extractivas de minerales no energéticos.

    - Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)

    - Industria textil y de la confección.

    - Industria del cuero y del calzado.

    - Industria de la madera y del corcho.

    - Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

    - Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

    - Industrias de otros productos minerales no metálicos.

    - Industria cementera y derivados.

    - Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

    - Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

    - Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

    - Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

    - Fabricación de otro material de transporte.

    - Industrias manufactureras diversas.

    - Talleres de reparación de vehículos.

    - Construcción naval.

  2. Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

    - Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.

    - Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

    - Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos y recuperación deproductos.

    - Servicios portuarios.

    - Depósitos y almacenamiento de mercancías.

    - Servicios forestales.

    - Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

    - Sondeos y prospecciones.

  3. Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):

    Sectores prioritarios:

    - Maquinaria y componentes de automoción.

    - Agroalimentación.

    - Transformación metálica.

    - Química.

    - Biotecnología.

    - Ingeniería marítima.

    - Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

    Ámbitos tecnológicos transversales:

    - Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

    - Nanotecnología.

    - Fabricación avanzada.

  4. Actividades que tengan alguna de las siguientes características:

    - Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como lossiguientes: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticoseficientes.

Artículo 3 Empresas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica,que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la presente Ordeny esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicasy en la Seguridad Social.

  2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de altaen la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  3. A los efectos de esta Orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicarála definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto demodificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención porCategorías, según el cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumende negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excedede 43 millones de euros.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedanser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo, queda excluidoexplícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden derecuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayudailegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del ReglamentoGeneral de Exención por Categorías.

    - Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europea sobreayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de17 de enero, por el...

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