Orden INN/22/2015, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas a la artesanía para el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial deCantabria el 24 de junio de 1998, establece en su artículo 14, que "los talleres artesanos yempresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a las distintas líneas de ayudas que pueda convocar la AdministraciónAutonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción".

Con este motivo, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha previstouna dotación presupuestaria para incentivar la artesanía de nuestra Comunidad Autónomaen la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2015. El objeto de la presente Orden es establecer el cauce legal de dicho incentivo mediantesubvenciones a fondo perdido dirigidas a los talleres artesanos para la instalación, ampliación,modernización o traslado de sus infraestructuras y de sus medios de producción.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrenciacompetitiva, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación delos existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando lasingularidad del producto artesano.

  2. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013, que establece un límite máximo de 200.000,00 € para todaslas ayudas de mínimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importede la ayuda solicitada.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas,

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    sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente adicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lodeberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos ytalleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, haber solicitado suinscripción. En este último caso, el solicitante deberá estar inscrito a la fecha de justificación.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondospara los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas enel artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    1. La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

    2. La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejerciciode la actividad.

    3. La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

  2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.

  3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.

  4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2015.

  5. No se considerarán subvencionables:

    - Las inversiones relativas a vehículos industriales.

    - Los tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastosnotariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable.

    - Los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.

    - El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensaciónmediante la aportación de certificado de exención del I.V.A. expedida por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

    - Aquellas inversiones en las que cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipeo empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudieraderivarse autofacturación.

  6. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo altérmino del contrato de arrendamiento, quedando excluidos la obra civil y los locales.

  7. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad queconstituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por si mismode la actividad subvencionada.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar, plazo y documentación.
  1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de octubre de 2015 y podrán referirseexclusivamente a inversiones y acciones subvencionables iniciadas con posterioridad al 1 deenero de 2015.

  2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o surepresentante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelooficial que figura como Anexo I, el cual será facilitado por el Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo o podrá conseguirse en el Portal Institucionaldel Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página "web" de la Dirección General de Industria,Comercio y Consumo (http://www.dgicc.cantabria.es), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose en el RegistroDelegado de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobiernode Cantabria en el Parque Científico y Tecnológico, calle Albert Einstein, nº 2, 1ª planta, 39011,Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por elpersonal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999,de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postaluniversal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

  4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de...

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