Orden INN/20/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, tiene entre sus objetivos la consolidación de una redde transporte eficiente y de calidad capaz de responder a las demandas de movilidad de losdiferentes sectores de actividad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, establece que "En lo no previsto en la presente Ley o en lasnormas dictadas para su desarrollo será de aplicación supletoria la legislación estatal en materia de transportes. En particular, en tanto no contradiga lo dispuesto en esta Ley, será de aplicación a los transportes regulares de viajeros por carretera tanto urbanos como interurbanosrealizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el régimen establecido porla legislación estatal para los transportes regulares de viajeros por carretera".

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en suartículo 19 que "1. El régimen tarifario de los servicios públicos de transporte de viajeros detitularidad de la Administración vendrá determinado en los correspondientes contratos de gestión de servicio público. 2. La estructura de la tarifa de los transportes señalados en el puntoanterior se ajustará a las características del servicio de que en cada caso se trate, teniendoen cuenta lo que al efecto se determina en esta ley y en las disposiciones de la Unión Europeaen materia de servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y, en sucaso, en las normas reglamentarias dictadas para su ejecución y desarrollo. Las tarifas asíestablecidas, junto con las demás compensaciones, económicas o de otra índole, a que, ensu caso, tenga derecho el contratista, deberán cubrir la totalidad de los costes de explotacióndel transporte en las condiciones señaladas en el correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para suprestación y que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable beneficioempresarial, en circunstancias normales de productividad y organización [...]". Asimismo, elReglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por elque se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, definelas condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligacionesde servicio público, pueden compensar a los operadores de servicios públicos por los costes enque incurran previendo, asimismo, el artículo 9.1 del mismo que "las compensaciones de servicio público para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros o para cumplir lasobligaciones tarifarias establecidas en virtud de normas generales, abonadas de conformidadcon el presente Reglamento, serán compatibles con el mercado común y quedarán exentas dela obligación de notificación previa establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado [...]".

Haciéndose necesario dar una respuesta al colectivo universitario, paliando los costes económicos que deben soportar las familias de los estudiantes no residentes en el área de influencia de los centros educativos, así como fomentar el uso del transporte público entre lapoblación más joven de Cantabria, como modo más seguro y más barato desde el punto devista social y medioambiental, se justifica la imposición de obligaciones de servicio público, deacuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la referida Ley Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, que deben ser adecuadamente compensadas, por lo que se hace preciso instrumentar unlínea de ayudas para fomentar el uso del transporte público entre la población universitaria deCantabria.

CVE-2016-5881

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas que presten serviciosregulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general y permanente detitularidad autonómica, como compensación por las reducciones tarifarias para los estudiantesuniversitarios de Cantabria según las condiciones que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido como compensación a las deducciones tarifarias establecidas en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1370/2007,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicosde transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos(CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, y la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por remisión de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 denoviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que presten servicios detransporte amparados en contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyos itinerariosdiscurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que apliquen lasreducciones tarifarias recogidas en el artículo siguiente.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria..

Artículo 4 Régimen jurídico y actividad subvencionable: Reducciones tarifarias y condiciones para acceder a las mismas.
  1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a las subvenciones a las empresas contratistas de servicios públicosregulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidadautonómica, en compensación por las reducciones tarifarias aplicadas a alumnos de la Universidad de Cantabria o de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que utilicenel transporte público por carretera de ámbito regional de Cantabria, estableciendo las condiciones que deben cumplir los alumnos para poder acceder a las reducciones citadas.

  2. Las reducciones tarifarias y condiciones para acceder a las mismas serán las siguientes:

    Podrán beneficiarse de un descuento del 30 % sobre el precio del billete o bono de transporte en autobús de línea regular los alumnos matriculados en la Universidad de Cantabria oen la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) durante el curso académico correspondiente, que cumplan las siguientes condiciones:

    - Estar empadronados y domiciliados en Cantabria.

    - Estar en posesión del Carné Universitario de Transporte de Cantabria (UNIBUS) queemite la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo en las fechas que se determine en la correspondiente convocatoria, y en el que se refleje el curso académico en el

    que está matriculado el alumno, su D.N.I. y su lugar de residencia, así como el trayecto detransporte para el que se pretende solicitar el descuento. El carné Unibus tendrá, además, laconsideración de soporte de transporte que posibilitará la carga de los títulos de transporte delas empresas operadoras que así lo permitan.

    - Sólo se podrán hacer los descuentos objeto de la presente Orden en los trayectoscuyo billete ordinario tenga un precio máximo superior al billete mínimo de percepción aplicable al servicio, no pudiendo acogerse a la reducción tarifaria trayectos con billete de igual oinferior precio.

    - El alumno tiene derecho a un máximo de 288 viajes, con el descuento del 30 %establecido. A la hora de computar los bonos de carácter mensual los mismos equivaldrán a48 viajes sencillos.

    - El alumno provisto de carné universitario de transporte debe adquirir, la primeravez que acceda al descuento, bonos o tarjetas de la empresa transportista que contengan unnúmero de viajes que no podrá ser inferior a 20, siendo el número máximo determinado porlas condiciones que permita el sistema de venta de la empresa transportista. Se aceptará laadquisición de bonos de carácter temporal siempre que los mismos supongan un periodo de,al menos, un mes.

    - La primera adquisición de viajes bonificados deberá realizarse en la fecha fijada enla convocatoria anual correspondiente. En caso contrario el alumno perderá su derecho a losdescuentos establecidos.

    - Las adquisiciones de bonos o recargas posteriores (en caso de tarjeta), sujetos adescuento serán de, al menos, 10 viajes, sin que, en ningún caso, pueda superarse en el totalel máximo de 288 viajes con descuento tarifario por alumno.

    - La fecha límite...

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