Orden INN/19/2017, de 9 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con objeto de posibilitar una adecuada movilidad de la ciudadanía, acorde con las necesidades de la población del medio rural, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas quefaciliten la conexión de los habitantes de las zonas rurales con el resto de Cantabria a travésdel servicio público de transporte.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2017, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas contratistas o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, que discurren por zonas rurales de la ComunidadAutónoma de Cantabria, que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

La Orden INN/11/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número93 de 16 de mayo de 2016, modificada por la Orden INN/3/2017, de 20 de marzo, publicadaen el Boletín Oficial de Cantabria de 3 de abril de 2017, establece las bases reguladoras de lassubvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.05.453C.471 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017.

  2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de un millón trescientos cincomil euros (1.305.000,00 €), de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.

Artículo 3 Destinatarios
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: a) Empresas contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros porcarretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    1. Empresas contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros porcarretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuya explotación consistaprincipalmente en realizar tráficos por zonas rurales entre poblaciones de la Comunidad, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kilómetros el ámbito territorial deésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de Cantabria.

    CVE-2017-4387

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto subvencionar los gastos deexplotación generados en el año 2017 por la realización de servicios regulares de transportepúblico de viajeros por carretera de uso general y permanente que discurren por zonas rurales,según las modalidades siguientes:

    1. Subvenciones por mantenimiento de expediciones declaradas como obligación de servicio público en zonas rurales de baja densidad, siempre que presten servicios en alguno delos municipios que se relacionan a continuación: Anievas, Arredondo, Cabezón de Liébana,Cabuérniga, Camaleño, Campoó de Yuso, Cieza, Cillorigo de Liébana, Hermandad de Campoó de Suso, Herrerías, Lamasón, Luena, Miera, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Polaciones,Rionansa, Las Rozas de Valdearroyo, Ruente, Ruesga, San Miguel de Aguayo, San Pedro delRomeral, San Roque del Río Miera, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca,Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible, Vega de Liébana y Vega de Pas.

    2. Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácterinterurbano que presten servicios a zonas rurales declaradas como obligaciones de servicio público, que sean deficitarias, y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria.

  2. Sólo se podrán subcontratar las actividades subvencionadas con expresa autorización delGobierno de Cantabria, en caso de necesidad de agrupar la demanda de transportes en zonasde baja densidad de población, de acuerdo con las exigencias contenidas en la Ley 16/1987,de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el caso de que la empresa contratista o prestadora del servicio efectuara expediciones suplementarias a las declaradas como obligación de servicio público, éstas no serántenidas en cuenta a efectos de la cuantificación del déficit global, si bien las mismas deberánidentificarse, haciendo constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichasexpediciones suplementarias.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 4 de esta Orden, apartado a), seestablece el siguiente régimen:

    1. La cuantía máxima de la subvención será de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) porcada empresa solicitante.

    2. La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 4.

    El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado deocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,25 euros por kilómetro rodadoen el ámbito rural subvencionable especificado en el citado apartado y artículo.

  2. Para los servicios de transporte previstos en el artículo 4, apartado b), la cuantía de la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicioen función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante. Eneste sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 1,70 euros.

  3. Para cualquiera de las modalidades, únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes subvenciones, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, que serán detallados por elsolicitante en el...

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