Orden INN/18/2016, de 31 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión,el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,regula en su Título II el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios. Porsu parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicaspara la consecución de sus fines por parte de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro de Asociacionesde Consumidores y Usuarios de Cantabria.

En su virtud, previo informe de los servicios jurídicos del departamento y de la IntervenciónDelegada, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones 1

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones deConsumidores de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

  1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran las entidades destinatarias de las mismas al realizar en Cantabria lassiguientes actividades:

    1. Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público en Cantabria.

    2. Acciones de difusión de la protección y defensa de los consumidores y usuarios o sobreel fomento del asociacionismo de consumidores: organización de seminarios, jornadas, cursos,campañas, edición de folletos informativos, publicaciones y actividades análogas

  2. En la Orden de convocatoria se podrá priorizar el contenido de las acciones de difusión y,en su caso, los destinatarios de las mismas.

Artículo 2 Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones y cooperativas de consumidores que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiarioestablecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y, además, con los siguientes:

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

- No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.

- Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.

CVE-2016-6230

Artículo 3 Convocatoria, financiación y distribución del crédito presupuestario.
  1. Por Orden del Consejero competente en materia de consumo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se convocará anualmente las subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

  2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

  1. El 50% del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes de los gabinetesde información y asesoramiento a los consumidores en dependencias abiertas al público enCantabria a los que hace referencia el artículo 1.2a). Un 25% del crédito se repartirá entretodas las asociaciones y cooperativas de consumidores por el hecho de concurrir a la convocatoria, asignándoles la misma cuantía o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada en esteapartado. La cantidad restante se distribuirá conforme a los criterios de valoración establecidosen el artículo 6 de esta Orden.

  2. El crédito restante se destinará a la financiación de los gastos corrientes en los que incurran por las acciones de difusión a las que se refieren el artículo 1.2b), conforme a los criteriosde valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. La solicitud se podrá presentar, en el plazo establecido en el extracto de la convocatoria yen el modelo normalizado que figure en la Orden de convocatoria, junto con la documentaciónrequerida, en el Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo(sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugaresprevistos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es)en el Área de Atención a la Ciudadanía.

    Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

  2. La presentación de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a laDirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitirpor la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra deAdministración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conestos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorizaciónpara que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de lossolicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a lamisma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la OrdenPRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características,requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud desubvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónomaacreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así comocertificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarseal corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

    Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar losdatos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF dela entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

    3 Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá serexhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Industria, Comercioy Consumo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, porel que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

  3. Se podrá realizar la presentación electrónica de la solicitud y la documentación mediantefirma electrónica avanzada en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria. Elcertificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá correspondera un representante legal de la entidad solicitante.

    Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

    En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de losCiudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de cualquier documentación que acompañe a la solicitud, se podrá...

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