Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivosmarcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.

El sector de la distribución comercial constituye un sector clave en la economía por su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Especial importancia ha tenido el establecimiento y el desarrollo de nuevos formatos comerciales (hipermercados, centros comerciales, establecimientos de descuento) distintos delos tradicionales, no solamente en cuanto a la modificación que ha supuesto de los hábitos yhorarios de compra de los consumidores en sentido estricto, sino también en cuanto a la introducción de las nuevas tecnologías en todo el proceso comercial con el consiguiente aumentode la mejora de la gestión y el aumento de su competitividad.

Por ello, el comercio minorista ha experimentado importantes cambios estructurales en losúltimos años. Para hacer frente a todos estos cambios se necesita un notable esfuerzo tantoen cuanto a la mejora de sus establecimientos comerciales, como en cuanto a su modernización tecnológica, todo ello tendente a la mejora de su productividad y competitividad con lafinalidad de mejorar su rentabilidad y aumentar sus posibilidades de seguir manteniéndose enel mercado.

Con objeto de contribuir a la política de reindustrialización de la cuenca del Besaya, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio hará con ocasión de la convocatoria deestas ayudas un tratamiento diferenciado de esta zona. La delimitación de la zona de actuación se ha realizado en base al estudio de la Universidad de Cantabria "Besaya 20-20", considerando como zona de actuación los municipios de Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo,Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances y Torrelavega.

En consecuencia, la presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones paralas inversiones destinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento,incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de lasempresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva y por el procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas al sectorde la distribución comercial minorista en Cantabria.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables
  1. La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

    CVE-2016-6229

    1. Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta alpúblico o de prestación del servicio.

    2. Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientosque faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

    3. Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de laOrden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda ycamiones-tienda por comerciantes ambulantes.

    4. Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

    5. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientesconceptos:

    1. ) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminalesde punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos delos ordenadores.

    2. ) Equipos de red informática.

    3. ) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación,gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestaciónde servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), deClientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.

    4. ) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y dedesarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos ylas funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico quepresta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)

      Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre quesupongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplíanrespecto a las anteriores prestaciones.

    5. ) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a lacaptación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada,sistemas de geo-referencia,...)

      También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte deestos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentespara el soporte de estos dispositivos móviles.

      En general, deberá justificarse cada servicio en la memoria mediante una breve descripcióndel mismo.

  2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 1 deenero y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se especifique enel extracto de la convocatoria. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de lamisma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales ydemás gastos complementarios a los mismos.

    - La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por elpropio solicitante.

    - La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles,herramientas y otros bienes consumibles.

    - La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad o informático en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferenteal comercio o a la prestación del servicio que fundamentan su concesión.

  4. Se establece una inversión subvencionable mínima de 3.000,00 € (IVA excluido).

  5. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseautofacturación.

  6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayansido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primersupuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el períodorestante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de laDirección General de Industria, Comercio y Consumo.

  7. La empresa beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en las presentes bases en cuanto a la naturaleza y cuantía...

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