Orden INN/17/2015, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión,el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,regula en su Título II el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios. Porsu parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicaspara la consecución de sus fines por parte de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro de Asociacionesde Consumidores y Usuarios de Cantabria.

Actualmente, corresponde a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio laprotección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios, de conformidadcon lo dispuesto en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios. Por estemotivo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño 2015 se ha incluido, en el correspondiente a la Dirección General de Comercio y Consumo,dependiente de esta Consejería, una dotación económica para subvencionar las actividades delas asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las asociaciones y cooperativasde consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registrode Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991,de 19 de febrero, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ycumplan los siguientes requisitos:

    CVE-2015-6771

    1. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del texto refundidode la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, ni en las previstas enel artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidoresy Usuarios.

    2. Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Participar en el Sistema Arbitral de Consumo en Cantabria.

    4. Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos que residan en Cantabria a fechade 31 de diciembre de 2014.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrolladosdesde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando éstos tengan porobjeto:

    1. Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público.

    2. Organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas y edición de folletos informativos y publicaciones sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa delos consumidores y usuarios, o sobre el fomento del asociacionismo y cooperativismo entre losconsumidores y usuarios.

    Se destinará a la financiación de gabinetes de información y asesoramiento al consumidorhasta un máximo del 50 por ciento del importe total del crédito de esta convocatoria, destinándose el remanente, en su caso, con el resto del crédito a la ejecución de las actividades deformación, divulgación o fomento del asociacionismo.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 €, la entidadbeneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente númerode entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a lasolicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse conla solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendojustificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa y aportarse el contrato formalizado.

  3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de un porcentaje que no excedadel 50% de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a loslímites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde eldía siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Delegado de laDirección General de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta,de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional delGobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

Artículo 5 Documentación.
  1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I,debidamente firmadas por el presidente o representante legal de la Asociación y acompañadasde la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de aprobación relativo a la presentación de la misma efectuado por la JuntaDirectiva o Consejo Rector.

    2. Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior y de las actuaciones arealizar en el presente.

    3. Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde sehagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.

    4. En el caso de asociaciones, certificado del secretario de la Asociación con el visto buenodel Presidente acreditativo del número de total de socios activos a 31 diciembre de 2014, elnúmero de socios de cuota, el importe de la cuota anual por socio, así como el importe totalde las cuotas recaudadas durante los dos últimos ejercicios y del número de localidades en lasque prestan de forma permanente servicios a la ciudadanía.

      En el caso de cooperativas, certificado del secretario de la Cooperativa con el visto buenodel Presidente del Consejo Rector acreditativo del número de total de cooperativistas activosa 31 diciembre de 2014 a efectos de acreditación de lo previsto en el artículo 2.d) de estaOrden y de los recursos económicos de la cooperativa destinados a la defensa o formación delos consumidores y usuarios en los dos últimos ejercicios y el número de localidades en las queprestan de...

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