Orden INN/16/2018, de 5 de marzo, por la que se convoca para el año 2018 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
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DE CANTABRIA
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CVE-2018-2306
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
CVE-2018-2306 Orden INN/16/2018, de 5 de marzo, por la que se convoca para el
año 2018 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la
cultura de la innovación se asiente en las empresas. Es fundamental impulsar la transforma-
ción digital y la introducción de la tecnología digital en la industria, para lo que necesitamos
impulsar la industria desarrolladora regional. Es lo que denomina `Industria 4.0´, que se
re ere a la cuarta revolución industrial impulsada por la transformación digital, que supondrá
un salto cualitativo en la organización y gestión de la cadena de valor de la industria. Viene
determinada por los grandes avances de la tecnología, permitiendo, entre otros bene cios, la
hibridación entre el mundo físico y el digital o una mayor especialización en la cadena de va-
lor y conectividad entre los diferentes actores, con gurando nuevos ecosistemas industriales
multiempresa.
La línea Industria 4.0 está orientada a incentivar los proyectos de innovación en el ámbito
de la Industria 4.0. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercado cada vez
más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación;
es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos de
implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y
modelos de negocio, y con ello las capacidades de negocio de la empresa.
Con fecha 7 de abril de 2017 se publicó la Orden INN/6/2017, de 28 de marzo, por la que
se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0 y siguiendo lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se procede a la convocatoria de la línea INDUSTRIA 4.0 para el año 2018.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)
de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para
el año 2018, la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 de la Consejería de Innovación, Indus-
tria, Turismo y Comercio.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/6/2017, de 28 de marzo,
por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0,
publicada con fecha 7 de abril de 2017 en el BOC nº 69.
Artículo 2. Empresas bene ciarias.
1.- Podrá tener la condición de bene ciaria la empresa, cualquiera que sea su forma ju-
rídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular
en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 1 de la Orden
INN/6/2017, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de
subvenciones INDUSTRIA 4.0, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto
sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo podrán tener la condición de
bene ciaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones
exigidas para las empresas.
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2.- Las empresas de nueva creación podrán ser bene ciarias aunque no estén dadas de alta
en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acredi-
tar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justi cación.
3.- A los efectos de esta Orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se dis-
tingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de
PYME se aplicará la de nición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no
sea objeto de modi cación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de
Exención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas
y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.
4.- No podrán obtener la condición de bene ciarias las empresas o entidades siguientes:
- Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos
12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan
ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la de nición establecida en el punto 18)
del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo queda excluido
explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento
General de Exención por Categorías.
- Empresas en di cultades según la de nición de las normas de la Unión Europea sobre
ayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).
- Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la plani -
cación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
5.- Del mismo modo las empresas bene ciarias se comprometen a cumplir con los prin-
cipios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y
desarrollo sostenible y, especialmente:
- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la norma-
tiva nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos
y autorizaciones necesarios.
- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de
acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obliga-
ción de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.
- Respetar las normas relativas a igualdad de oportunidades y no discriminación, de
acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.
- Las empresas bene ciarias de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los
fondos para los nes solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones estableci-
das en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
A tal n, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable
relativa a estos aspectos, en los términos que se establecen en el Anexo de esta Orden.
Artículo 3. Financiación.
1.- La nanciación de estas subvenciones, hasta un máximo 1.000.000 euros, se llevará
a efecto de acuerdo con el expediente plurianual nº 2018/IN/3 (2018/37), con arreglo a la
siguiente distribución estimada por anualidades:
a) Año 2018: 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
b) Año 2019: 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
2.- Las ayudas previstas en esta Orden estarán nanciadas por la Comunidad Autónoma de
Cantabria y, en su caso, podrán ser co nanciadas por la Unión Europea con recursos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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