Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivosmarcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.

En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está sometido, por un lado, a una continua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicasempresariales que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando loscriterios distributivos y, por otro, a la realización de actuaciones comunes dirigidas a los consumidores tendentes a un aumento del conocimiento de su capacidad de oferta con el fin deincrementar sus ventas.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tantoen la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para suconsecución, como para alcanzar la dimensión suficiente en sus actividades promocionales.

Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención aestas actuaciones fomentando las que, por su difusión, puedan servir en mayor medida a conseguir los objetivos perseguidos, y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativasesperadas desde una perspectiva de incremento de la atracción y de la mejora comercial.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 defebrero, del Comercio de Cantabria, para poder presentarse a estas bases reguladoras de subvenciones será preciso que las asociaciones de comerciantes, y las federaciones y confederaciones de éstas, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes creado por estanorma y regulado en el Decreto 60/2004, de 17 de junio, que desarrolla la misma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes, y susfederaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas.

Articulo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Estas bases reguladoras tienen como finalidad incentivar:

    - Las campañas de animación y promoción comercial.

    Solamente serán subvencionables los gastos publicitarios cuando se refieran a alguna delas campañas de animación y promoción subvencionadas y la cuantía de la subvención por loscitados gastos publicitarios estará limitada a un máximo del 30% del importe de la campañade animación y promoción de que se trate.

    CVE-2016-6228

    No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular,de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos.

    - Jornadas, seminarios, cursos.

  2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas en el periodo temporalfijado en la correspondiente convocatoria.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - Los gastos relativos a tributos, y en particular el IVA, las aportaciones de trabajo dela misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.

  4. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro de bienesde equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso parala prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características delos gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud desubvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud,se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamenteen una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización dela actividad objeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contrataciónse realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que nohayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de las presentesbases reguladoras las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, conanterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de surégimen jurídico específico.

  2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.

  3. El proyecto para el que se solicite...

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