Orden INN/16/2015, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación práctica para licenciados/as en derecho en el ámbito de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Comercio y Consumo tiene encomendadas, entre otras, las competencias y funciones que le corresponden al Gobierno de Cantabria en materia de consumo. Elconsumo constituye un ámbito multidisciplinar en el que se proyectan diferentes conocimientos y técnicas del mundo jurídico que precisan de una especial formación práctica añadida alos conocimientos adquiridos en el ámbito universitario.

De acuerdo con esta necesidad, esta Orden se encuadra en un marco general en el queresulta recomendable que los universitarios aprendan los mecanismos de tutela y protecciónde los intereses generales en materia de consumo y, especialmente, de los derechos de losconsumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Con esta finalidad, a través de la presente Orden se convocan dos becas de formación práctica para licenciados en derecho que contribuyan a proporcionar el conocimiento práctico de laproblemática actual, de las respuestas legislativas y jurisprudenciales en materia de consumo,así como de la formación para la educación al consumidor de forma que se puedan aportarespecialistas conocedores de los problemas, necesidades y respuestas en este sector.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de formación práctica destinadas a personaslicenciadas en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación yespecialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General deComercio y Consumo y, particularmente, en el ámbito de la protección de los consumidores.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto de esta convocatoria, becas y gastos de Seguridad Social, seefectuará con cargo al expediente de gasto de carácter plurianual aprobado de acuerdo conlo dispuesto en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el siguientedesglose de manualidades:

CVE-2015-6770

Año 2015: 12.07.492M 483

9.948,90€

Año 2016: 12.07.492M 483

10.088,46€

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implicanla aceptación de la beca.

  3. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o del correspondiente título deGrado (EEES) y no haber transcurrido más de cinco años desde la expedición del título o, en sucaso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fechade terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  4. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otra administración pública durante dos omás años.

    Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas quehayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, dirigidas al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en el Registro Delegado de laDirección General de Comercio y Consumo, sito en la calle Albert Einstein nº 4, 3º, 39011, deSantander, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. en vigor, en caso de que no se autorice su consulta a la DirecciónGeneral de Comercio y Consumo (Anexo II).

  2. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

  3. Fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición de la titulación requerida, debidamente compulsada o presentada junto con eloriginal para su cotejo, en caso de que no se autorice su consulta a la Dirección General de Comercio y Consumo, en caso de haber sido expedido por la Universidad de Cantabria (Anexo II).

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácterpúblico o privado de la misma naturaleza o finalidad en el caso de ser seleccionado, y de nohaber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución, como consecuenciade expediente disciplinario, así como de no haber sido beneficiario de ninguna otra beca deformación en la Administración de la Comunidad Autónoma o en cualquier otra AdministraciónPública durante dos o más años, de conformidad con el Anexo II.

  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstasen el articulo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de conformidad con el Anexo II.

  6. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones con la Comunidad Autónomade Cantabria, de conformidad con la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que seestablecen los supuestos en los que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración Generalde la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones, en caso de que no seautorice su consulta a la Dirección General de Comercio y Consumo Anexo II.

  7. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que aleguen poseer al que acompañará la documentación acreditativa de todos y cada unode los méritos alegados...

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