Orden INN/15/2015, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica para Licenciados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/15/2015, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica paraLicenciados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de laConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Licenciados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidadespropias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado oportunala convocatoria de una beca de formación práctica.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa, yafecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan los criterios de objetividad, publicidad y libre concurrencia para la concesión, principios que recoge esta orden.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, unabeca de formación práctica destinada a Licenciados en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividadgestionados por esta Consejería, a desarrollar en la Secretaría General o en aquel departamento que se considere más conveniente para su formación.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 10.053,57 € se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.00.421M.483 que a talefecto se disponga en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deacuerdo con expediente de crédito plurianual es el nº 2015/IN/20 (2015/110) y la distribuciónde anualidades:

2015 - 5.436,01€

2016 - 4.617,56 €

Artículo 3 Campos de especialización.

Los beneficiarios de la beca realizarán actividades de formación y especialización prácticaen temas relacionados con los transportes y las comunicaciones, el desarrollo y la innovacióntecnológica y aquellos referentes a industria, energía, minas, turismo y comercio.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho, siempre ycuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desdela fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

  4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del siguiente a la publicaciónde la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, presentándose en el registro de la mencionada Unidad (calle AlbertEinstein nº 2 -PCTCAN-Edificio del Gobierno- 39011 Santander), o por cualquiera de los mediosestablecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

  2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.

  3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o...

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