Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO
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CVE-2015-6018 Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el pro-
tocolo específ‌i co de inspección periódica de los ascensores así como
los rótulos identif‌i cativos de la inspección periódica en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores", del Reglamento de aparatos
bada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, tiene por objeto def‌i nir las reglas de seguri-
dad aplicables a los aparatos de elevación (en adelante ascensores) recogidos en su ámbito de
aplicación, para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes
que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos
aparatos. Esta norma, tal y como en la misma se indica, tiene carácter de normativa básica, y
recoge previsiones de carácter exclusivo y marcadamente técnico, lo que motiva su aprobación
por Real Decreto.
La entrada en vigor de la misma ha supuesto una modif‌i cación sustancial del procedimiento
de inspección periódica de los ascensores en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no
sólo afecta al procedimiento, sino también al tipo de aparatos sobre los que se extiende la
obligación de realizar la inspección al ampliar la obligación de someterse a un proceso de
inspección periódica a todos los ascensores, con independencia de su velocidad nominal, in-
cluyendo así a los de velocidad nominal hasta 0,15 m/s, que hasta ahora estaban exentos de
dicha obligación.
Por otra parte, y en relación con los protocolos de inspección, AENOR aprobó en octubre de
2013 la norma UNE 192008-1:2013 "Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascen-
sores. Parte 1. Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores", que fue objeto
de publicación en el «Boletín Of‌i cial del Estado» de 10 de diciembre de 2013, por la Resolución
de 13 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el
mes de octubre de 2013. La propia ITC AEM 1, en su Anexo VI "Protocolos de inspección", hace
referencia a esta norma, indicando que se considera que los criterios establecidos en ella sa-
tisfacen los requisitos reglamentarios, lo que permite uniformizar las actuaciones de los Orga-
nismos de Control, evitando así la multiplicidad de protocolos específ‌i cos. Se convierte así esta
norma UNE en una clara referencia para cualquier protocolo de inspección que se desarrolle
para dar cumplimiento a la ITC AEM 1.
La parte 1 de esta norma incluye ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s, así como
aquellos cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s pero que fueron puestos en marcha con
anterioridad a la entrada en vigor del RD 1644/2006, de 10 de octubre, por el que se estable-
cen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y legalizados
como ascensores.
En el anexo C de esta norma UNE se establecen, asimismo, modelos de certif‌i cados de
inspección periódica y de comprobación de corrección de defectos, indicando que los informes
y los registros elaborados como resultado de la inspección realizada, deben ser acordes con
el contenido de los modelos establecidos, salvo que se haya establecido un formato especif‌i co
por parte de la autoridad competente.
A la vista de lo expuesto, la necesidad de establecer un protocolo específ‌i co de inspección
periódica reglamentaria de ascensores, la obligación de someter a un proceso de inspección
periódica a todos los ascensores con independencia de su velocidad nominal, incluyendo así
a los de velocidad nominal hasta 0,15 m/s, y los avances surgidos en materia de seguridad
de ascensores hacen necesaria una revisión de la normativa que regula el procedimiento de
inspección periódica de ascensores en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que propor-
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cionará una mayor transparencia y seguridad jurídica. Igualmente, resulta necesario regular la
utilización de la aplicación informática OCAWEB, lo que también aconseja la modif‌i cación de los
modelos de certif‌i cados de inspección periódica y de comprobación de corrección de defectos.
Además, se considera oportuno establecer un modelo de rotulo de identif‌i cación de inspección
periódica homogéneo, claro e inequívoco que permita conocer en todo momento el estado de
inspección de los ascensores, especialmente de cara a los usuarios de los mismos.
El artículo 24, apartado 30, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley
Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado
por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, previendo que el ejercicio de la com-
petencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica ge-
neral. Asimismo, el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, regula el traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, y en el
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en dichas materias, regu-
lando el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, el ejercicio de las competencias transferidas
en materias de trabajo e industria, atribuyendo el ejercicio de éstas últimas a la entonces
Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Can-
tabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a propuesta de la Dirección General de Innovación
e Industria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el protocolo específ‌i co de inspección perió-
dica de los ascensores para las inspecciones periódicas previstas en la normativa vigente, a
f‌i n de comprobar las condiciones reglamentarias de seguridad de los ascensores, así como los
rótulos identif‌i cativos del resultado de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Articulo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta orden se corresponde con el previsto en el apartado I.2 de la
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de ele-
vación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, aprobada
por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (en adelante, ITC-AEM 1).
Artículo 3. Protocolo de inspección periódica.
1. Se establece como protocolo específ‌i co de inspección periódica reglamentaria de as-
censores el desarrollado por la norma UNE 192008-1:2013 "Procedimiento para la inspección
reglamentaria. Ascensores. Parte 1. Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascen-
sores".
Dicho protocolo será también de aplicación a los ascensores con velocidad no superior a
0,15 m/s recogidos en la legislación de máquinas, salvo en aquello que no proceda, en tanto
no se desarrolle la norma UNE 192008-2:"Procedimiento para la inspección reglamentaria. As-
censores. Parte 2. Ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s recogidos en la legislación
de máquinas" y así se determine expresamente.
2. La relación de defectos que será necesario tener en cuenta en la inspección periódica
de ascensores es la establecida en la norma UNE 192008-1:2013, aplicable según el tipo de
ascensor, los cuales se detallan en el Anexo I.

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