Orden IND/17/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos de Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/17/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos deCamino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

Mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 se aprobaron lasdefiniciones y delimitaciones del entorno de protección del Camino de Santiago de la costa, asu paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costacon el Camino Francés.

Los Caminos de Santiago del Norte, incluida la ruta de la costa que pasa por Cantabria y suramal lebaniego, están incluidos desde el año 2015 en el catálogo de bienes considerados Patrimonio de la Humanidad. El Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las NacionesUnidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) incluyó en la Lista de PatrimonioMundial los Caminos de Santiago del Norte Peninsular en el marco de la 39 sesión celebradaen Bonn (Alemania).

Esta Declaración de los Caminos de Santiago del Norte Peninsular viene a completar elCamino Francés, reconocido por la UNESCO en 1993. Las cuatro nuevas rutas del Camino deSantiago son: el Camino Primitivo, que se inicia en Oviedo; el Camino Costero, de 936 kilómetros de longitud; el Camino Vasco-Riojano, que comienza en Irún; y el Camino de Liébana,ramal que une el Camino con el Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en Cantabria. Lacandidatura, ampliación del sitio `Caminos de Santiago de Compostela´, fue promovida por elGobierno de Cantabria, junto con los de Galicia, Asturias, País Vasco y La Rioja, con el apoyodel Ministerio de Cultura.

La UNESCO pone en reconocimiento las cuatro rutas singulares: el Camino de la Costa, elCamino Primitivo, el Lebaniego y el Vasco-Riojano, que abarcan la inclusión nominal de 16monumentos de máxima relevancia y el valor cultural. La inclusión en esta lista de honor es elmáximo reconocimiento.

Desde la Administración Turística se busca promocionar y potenciar la calidad en la prestación del servicio ofrecido por los albergues de peregrinos así como el trato de hospitalidad porel que se caracteriza este perfil de turista.

Con fecha 25 de septiembre de 2017, se publicó la Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidadessin ánimo de lucro, y siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, se procede a la convocatoria de la línea de subvencionespara el año 2021.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en relación con elartículo 35, apartados f) y j), e la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y bases reguladoras. Régimen de incompatibilidades.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,para el año 2021, las subvenciones destinadas a fomentar la realización de inversiones enalbergues de peregrinos del Camino de Santiago de la costa, a su paso por Cantabria, y dela Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés, quecontribuyan a la promoción de Cantabria como destino turístico.

  2. Las bases reguladoras de estas subvenciones están contenidas en la Orden INN/40/2017,de 12 de septiembre (BOC nº 184, de 25 de septiembre de 2017).

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta convocatoria estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:

    - Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentedel Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

    - Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente deotras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable ni el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Segundo. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, entidades religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el correspondiente Registro administrativo, titulares de alberguesde peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdos delConsejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de2015, EXT. Núm. 82). Las citadas entidades deberán acreditar, a través de la oportuna declaraciónresponsable, que llevan a cabo proyectos de acción social o cooperación internacional.

  5. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. Quedan excluidas las entidades locales.

    Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones. Régimen de pago.

  7. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432A.781de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, poruna cuantía máxima de 65.000 euros.

  8. El importe de la subvención no será superior al 90% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cantidad de 40.000 €. En todo caso, la citada ayudadeberá ser ponderada de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el dispositivosexto de esta Orden.

  9. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente ala Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contrael beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garanticela deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación delrequerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.

  10. La subvención se adelantará a cuenta en un único pago de conformidad con lo dispuestoen la Ley de Subvenciones vigente en el momento del pago.

    Cuarto. Gastos subvencionables.

  11. Serán subvencionables las inversiones que se realicen entre el 1 de enero de 2021 y el30 de junio de 2022. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramentedentro de dicho plazo.

  12. Los conceptos de inversión subvencionables serán los siguientes:

    1. Obras en materia de insonorización horizontal y vertical, inclusive ventanas y miradores,conforme a la normativa vigente en la materia.

    2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

    3. Instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

    4. Obras de reforma, mejora y acondicionamiento de las unidades alojativas que garanticenla mejora de la prestación del servicio. Quedan incluidos los baños y el cambio de sanitarios.

    5. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) yde eficiencia energética. Queda incluido la instalación de placas solares.

    6. Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario, maquinaria y menaje.

    7. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las unidades alojativas y zonas de usocomún.

    8. Obras de acondicionamiento y reforma de las cubiertas.

    9. Gastos derivados de la redacción de proyectos de obra y/o reforma de las instalaciones.

    10. Gastos derivados del cambio de instalaciones eléctricas y de fontanería.

    11. Adquisición de elementos de mobiliario, enseres, dotación y equipamiento para las unidades alojativas, que garanticen una mejora en la prestación del servicio de hospitalidad enel albergue.

  13. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables la instalación de nuevosalbergues, la obra civil de nueva instalación ni los gastos relativos a honorarios profesionales,traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, gastos de visado colegial y losgastos de administración.

  14. Las inversiones deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad que justificóla ayuda por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago a la persona beneficiaria.

  15. Solo podrá ser subvencionada una solicitud de inversión por solicitante.

  16. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención losabone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestosindirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR