Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabriaestablece en su artículo 17.1 que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimende libertad y de flexibilidad de horarios y jornadas, con las excepciones que se establezcansobre guardias, vacaciones y demás circunstancias derivadas de la naturaleza del servicio.

Igualmente, el apartado segundo de dicho artículo 17 establece que, en función de lasnecesidades sanitarias y de las características geográficas y demográficas de Cantabria, laConsejería de Sanidad regulará los horarios mínimos de atención al público, las autorizacionespara su ampliación, los servicios de guardia y los periodos de vacaciones de las oficinas defarmacia, garantizando en todo momento una asistencia continuada a la población.

Se procede de este modo, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17, regulando los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas defarmacia, corrigiendo determinadas deficiencias apreciadas en la anterior regulación contenidaen la Orden SAN/15/2011, de 18 de mayo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, y los artículos33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2001, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

En los términos previstos en la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de OrdenaciónFarmacéutica de Cantabria, la presente Orden tiene por objeto regular los horarios de atenciónal público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

Artículo 2 Horario mínimo oficial de atención al público.
  1. Se entiende por horario mínimo oficial de atención al público, aquél, excluidos los turnosde guardia, durante el cual las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas y prestarasistencia farmacéutica a la población.

  2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, ycon el objeto de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población, las oficinas defarmacia deberán permanecer abiertas al público, con carácter general y como mínimo, los díaslaborables de lunes a viernes, desde las 10:00 horas a la 13:00 horas y desde las 17:00 horashasta las 19:30 horas, y los sábados laborables desde las 10:30 horas hasta las 13:00 horas.

  3. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y siempre que quede suficientementegarantizada la atención farmacéutica, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar, a solicitud de los titulares de determinadas oficinas defarmacia, la realización de un horario mínimo diferente al establecido con carácter general, porcircunstancias demográficas, geográficas y otras circunstancias especiales de atención farmacéutica justificadas adecuadamente.

    CVE-2012-13386

  4. Asimismo, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podráautorizar a solicitud de los titulares de oficinas de farmacia, la realización de un horario mínimodiferente al establecido con carácter general que contemple el cierre voluntario matinal delsábado, siempre que quede garantizada una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

Artículo 3 Ampliación o modificación del horario mínimo oficial de atención al público.
  1. El Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar,a solicitud de los titulares de oficinas de farmacia, una ampliación o modificación del horariomínimo oficial de atención al público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Estas solicitudes deberán presentarse por los interesados, a través del Colegio Oficial deFarmacéuticos de Cantabria, en la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, durante el mes de septiembre del año anterior a aquél durante el cual se pretendarealizar la ampliación, salvo lo dispuesto en el apartado 4.

  3. Dichas solicitudes deberán especificar el horario por el que opta la oficina de farmacia,en su caso, las circunstancias que concurren para solicitar la realización de un horario mínimodiferente al establecido con carácter general y se acompañarán del compromiso del farmacéutico titular de disponer de los medios personales para cubrir las necesidades del serviciopropuesto, de manera que se garantice la presencia y actuación profesional constante de, almenos, un farmacéutico durante todo...

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