Orden HAC/54/2016, de 3 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca para postgraduados destinada a impulsar la especialización en Economía y Asuntos Europeos durante el año 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos como órgano de apoyo y coordinación en el área de la economía, desarrolla actividades de formación y especialización de postgraduados en dicha área, en ordena facilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

Siendo de interés para esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en particular, elfomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundoprofesional de los titulados universitarios, que permitan proporcionar expertos especialistasconocedores de las distintas materias del área económica, se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación en este campo del conocimiento.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad,publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto y campo de especialización.
  1. - La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de laconvocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica ycolaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el campo del seguimiento del Programa Operativo 2014/2020, delFondo de Compensación Interterritorial y, en general, en todos aquellos de interés para el áreaeconómica de la Dirección General.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria dela presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión el título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas oEconómicas o del correspondiente título de Grado (EEES), expedidos por el Estado español odebidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayantranscurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha depago de los correspondientes derechos de expedición a la fecha de terminación del plazo depresentación de solicitudes.

      CVE-2016-9787

    3. Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del MarcoEuropeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguasEuropass).

    4. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de unabeca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante doso más años.

    5. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna delas circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

ARTÍCULO 3 Desarrollo del trabajo.
  1. - Los cometidos del becario se desarrollarán, bajo la dirección técnica de un tutor, en lasdependencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

  2. - El becario cumplirá el horario y los cometidos que, en cada caso, determine la DirecciónGeneral de Economía y Asuntos Europeos.

  3. - Los estudios, informes, documentación, y demás resultados de la actividad desarrolladapor el beneficiario de esta beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 4 Duración.
  1. - La beca comenzará el día que sea determinado por la Dirección General de Economía yAsuntos Europeos, nunca antes del 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de esemismo año.

  2. - La beca podrá prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodomáximo de doce meses.

  3. - En el caso de que la beca se adjudicara a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 14, estos podrán continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario,pudiendo contemplarse una única prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. - La Directora General de Economía y Asuntos Europeos podrá proponer la prórroga reguladas en este artículo al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria.

ARTÍCULO 5 Dotación, financiación y abono.
  1. - El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duraciónde la misma, que se abonarán a mes vencido.

    Al importe de la beca se le practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. - La beca se financiará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 06.03.931M.484 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficienteen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.

  3. - El abono mensual de la beca se realizará previa emisión por la Directora General deEconomía y Asuntos Europeos, con el visto bueno del tutor, de un certificado de desempeñosatisfactorio de las funciones encomendadas al becario.

ARTÍCULO 6 Solicitudes y documentación.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguientea la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en esta Orden, dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el Registro Delegado de la Dirección General deEconomía y Asuntos Europeos (Hernán Cortés, 9, 1ª planta de Santander), bien directamenteo por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. - Las solicitudes irán acompañadas o contendrán, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor.

    2. Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a lafecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3. Certificación del expediente académico con calificaciones, en el caso de licenciaturas, oSuplemento Europeo al...

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