Orden HAC/48/2015, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable deFacturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció, considerando la falta de medios por parte de algunos proveedores de esta Administración para poderfacturar electrónicamente, un periodo transitorio para que aquellos terceros obligados a estetipo de facturación que así lo necesitasen, pudieran seguir facturando en papel siempre ycuando el importe de sus facturas no superase los 5.000 euros, conforme a la posibilidad deexclusión reglamentaria regulada en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

Finalizando el periodo transitorio el próximo 31 de diciembre, se considera apropiado prorrogar la exclusión descrita, atendiendo a la falta de medios técnicos manifestada por las pequeñas y medianas empresas para facturar electrónicamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que me confiere elartículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la IntervenciónGeneral,

DISPONGO

Artículo único Se modifica la Disposición Final Segunda de la Orden HAC/50/2014, de 17 denoviembre de 2014, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactada como sigue:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Periodo de adaptación de facturación electrónica

En base a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulsode la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público,aquellos proveedores del Gobierno de Cantabria, que a la entrada en vigor de esta Orden nocuenten con medios...

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