Orden HAC/45/2017, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, mediante la que se crea y regula el módulo gestión de facturas en el Sistema de Información Contable SIC'2.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, mediante la que se crea y se regula el MóduloGestión de Facturas (en lo sucesivo MGF) en el Sistema de Información Contable SIC'2, establecía en su artículo 5, que ha pasado a numerarse como 4 tras la entrada en vigor de laOrden HAC/13/2013, de 13 de marzo, por la que se modificó la Orden HAC/06/2013, de 20de febrero, la obligatoriedad de grabación de las facturas en el mismo, salvo en el caso de losupuestos indicados en el apartado 2 de dicho artículo que, por tanto, tenían un carácter potestativo para su grabación o no en el MGF.

Entre los supuestos de excepción de la obligatoriedad de grabación de las facturas en elMGF se encontraban las facturas tramitadas por los procedimientos de Anticipo de Caja Fija(ACF) y de Pagos a Justificar (PAJ), para las que se configuró el tipo de factura "H" (de Habilitado).

El carácter facultativo para la grabación de estas facturas en el MGF estaba pensado inicialmente para facilitar la gestión de las mismas, dando lugar así a que, según el criterio de losórganos gestores, unas facturas fueran grabadas y otras no, produciéndose con ello una faltade integridad de las facturas tipo H que se encuentran grabadas en el MGF.

La aparición de la factura electrónica ha supuesto una merma en la efectividad de la exclusión de la obligatoriedad de grabación de las facturas en el MGF, pues, las facturas electrónicasdestinadas a ser tramitadas por los procedimientos de ACF y de PAJ han quedado obligatoria yforzosamente incluidas en el Registro Contable de Facturas (RCF). Por tanto, parece oportunoque las facturas en papel queden grabadas en el MGF.

La solución más adecuada pasa por la integración del RCF y del MF con el Módulo de Habilitados, que es donde se vienen tramitando todas las facturas de ACF y de PAJ, para lo cualresulta necesario establecer la obligatoriedad de grabación además de en el RCF también en elMGF, de todas las facturas que vayan a ser tramitadas por los procedimientos de ACF y de PAJ.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas enel artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico...

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