Orden HAC/40/2017, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Las Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario están concebidas para permitir incrementar las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otraspersonas para encontrar un empleo individual o colectivo, o bien creando pequeñas empresaspara el desarrollo del autoempleo. Además, posibilitan trabajar en paralelo, con los miembrosparticipantes en el programa, en labores solidarias para ayudar a las personas que se encuentren en situación crítica por estar en situación de desempleo y no tener recursos económicossuficientes.

Esta iniciativa no se centra exclusivamente en la formación en técnicas de búsqueda deempleo o en la mera puesta a disposición de recursos informáticos para canalizar la información, sino que empodera a las personas desempleadas, utiliza la figura central del coach comoentrenador y colaborador en la consecución de objetivos, y plantea la creación de redes deapoyo informales para la generación de microempresas y la inserción laboral.

Para su implantación, se opta por las entidades locales de Cantabria como agentes colaboradores, y para su gestión, por el otorgamiento de subvenciones públicas en régimen deconcurrencia competitiva, financiando los gastos de contratación del coordinador (coach) decada lanzadera y otros gastos corrientes.

Como medida de política activa de empleo, se configura como programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del Eje 1 Orientación" del Plan Anual de Política deEmpleo.

Su gestión, a través de la concesión de las subvenciones, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención,a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraciónpreviamente fijados en estas bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicaciónde los citados criterios.

Respecto a este último apartado, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como: el número de personas desempleadas, paradas, existentes en el municipio que presenta la solicitud; las infraestructuras de apoyo al emprendimiento de titularidad municipal con que cuentela entidad solicitante, el personal especializado en la plantilla municipal cuyas funciones seanel apoyo y acompañamiento a las personas emprendedoras, el fomento de la creación de empresas y del empleo en general; las mejoras en la infraestructura disponibles para la lanzaderasobre la mínima exigida; o las medidas de apoyo y acompañamiento que la entidad solicitantese compromete a prestar a los participantes, durante y a la finalización de la lanzadera.

El pasado día 7 de agosto de 2015, el Gobierno de Cantabria declaraba a Torrelavega y suámbito de influencia "Zona de Urgente Reindustrialización". Esta declaración implica que seconstituya en área de atención preferente, debido a la difícil situación que atraviesa, y obligaa que las políticas públicas comprometidas con su desarrollo económico y social tengan encuenta esta situación diferenciada en su diseño e implantación. Con este fin, la Mesa EspecialBesaya, creada desde la Concertación Social regional e integrada por el Gobierno de Cantabria,la Delegación del Gobierno en Cantabria, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (CEOE-CEPYME, UGT y CCOO) y los Ayuntamientos de los municipios de la zonadel Besaya, ha elaborado y aprobado del "Plan de Acción Besaya 16-18", que contempla comoobjetivos, dentro de su Línea 3: Promoción del Empleo:

CVE-2017-7856

  1. Reducir el nivel de desempleo en la zona.

  2. Mejorar y reciclar las competencias profesionales de la población activa.

  3. Adaptar la competencia profesional a la actividad económica existente o emergente.

  4. Fomentar acciones de identificación de las necesidades de personal de las empresas dela zona.

Y como medida concreta a desarrollar: "7. Implantación del proyecto Lanzaderas de Empleoen los municipios de la zona".

Por este motivo las presentes bases reguladoras, en coherencia con los asuntos tratados enla Mesa Especial Besaya del Diálogo Social, contemplan la posibilidad de que puedan participaren este programa todos los municipios integrantes de la misma.

Finalmente, en cuanto al régimen de justificación de los fondos, resultará de aplicación loprevisto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria en aquellos casos en quela entidad beneficiaria tenga la condición de Administración Pública; para el resto de casosserá de aplicación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto. 1

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la puesta enmarcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Se entiende por lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, aquellos proyectos que permiten incrementar,a través de la intervención de un entrenador profesional o coach, denominado coordinador LEES, lasprobabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación decara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otras personas para encontrar un empleo individual ocolectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.

A los efectos establecidos en esta Orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritascomo demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, asícomo las personas inscritas como demandantes de empleo y servicios o como solicitantes de servicios,ocupadas, con una jornada de trabajo inferior a veinte horas semanales, seleccionadas para participar en cadalanzadera y que serán tutorizadas por cada coordinador LEES. 2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación. 1

La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomapara cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria. 2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si seproducen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a losproyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían unaposición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Entidades beneficiarias. 1

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios y las entidades locales supramunicipales de laComunidad Autónoma de Cantabria, o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. b) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto. c) Que tengan una población censada superior a 7.000 habitantes, según las últimas cifras de poblaciónpublicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal. No obstante, podrán participar todos los municipiosintegrantes de la Mesa Especial Besaya del Diálogo Social, que figuran en el anexo II. d) Contar con la siguiente infraestructura mínima: 1.º Una sala de uso común con capacidad para 25 personas. 2.º Un despacho independiente para uso exclusivo del/la coordinador/a LEES y para su utilización ensesiones individuales. 3.º Acceso simultáneo a diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha. 4.º Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual. e) Acreditar una demanda de, al menos, 15 personas interesadas que cumplan los requisitos para participar en lalanzadera. Estas personas podrán estar inscritas en el municipio o en otros próximos al mismo. 2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta deresolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatalde Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos en las lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario. 1

Los proyectos de lanzaderas de empleo y...

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