Orden HAC/37/2017, de 1 de agosto de 2017, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Este ámbito jurídico se completa con la Ley de Cantabria 14/2006 de 24 de octubre, deFinanzas de Cantabria (LFC en adelante). El artículo 36 de la LFC regula el procedimiento deelaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que seráestablecido mediante Orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia deHacienda.

Asimismo, los artículos 37 al 41 de la misma norma regulan la documentación que seráenviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de losPresupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera (LOEPSF en adelante), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria delas Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia de las AdministracionesPúblicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración del presupuesto para elaño 2018.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria.

1.1 Criterios de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán susingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2018 en cuanto a la estabilidadpresupuestaria, regla de gasto y deuda pública fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la LOEPSF.

Para el ejercicio 2018, el Consejo de Ministros ha propuesto para Cantabria un objetivo deestabilidad Presupuestaria del -0.4% de necesidad de financiación en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, en cuanto al objetivo de Deuda Pública, la deuda Protocolo Déficit Excesivo (PDEen adelante) en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad Autónoma no podrá superar el 22.7%.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de 2018 obligará a los órganosGestores a determinar sus prioridades en cuanto a la atención de los Servicios Públicos a financiar, en especial aquellos denominados Servicios Públicos Fundamentales, y necesitará laadopción de medidas conducentes a la optimización de la ejecución presupuestaria del Sector

CVE-2017-7064

Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de tal forma, que consigan los objetivosprevistos con la más eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos y a la vez respetandolas directrices y principios contenidos en la LOEPSF.

1.2 Metodología de Presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales para 2018 supondrá la articulación de unaestructura de programas y de actividades que las Consejerías y Centros Presupuestarios delGobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria definan para el logro delos objetivos políticos y sociales en el ejercicio 2018.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ajustarse al límite de gastono financiero aprobado por el Consejo de Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, de regla de gasto y de deuda pública que el Consejo de Política Fiscaly Financiera ha establecido para Cantabria en su reunión del 27 de julio de 2017.

El cálculo del Techo de Gasto para el 2018 en la Comunidad Autónoma de Cantabria serealizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LOEPSF y las directrices que lo desarrollan.

1.3 Ámbito Institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos quese establecen en cada caso, comprenderán los siguientes presupuestos:

  1. El Parlamento de Cantabria.

  2. La Administración General de la Comunidad Autónoma.

  3. Los Organismos Autónomos.

  4. Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

  5. Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

  6. El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

    1.4 Unidad de Presupuestación.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

    1.5 Tramitación del Anteproyecto.

    La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante)elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para 2018 teniendo en cuenta las orientaciones de política económicadel Gobierno de Cantabria, el Informe Económico Financiero elaborado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, las prioridades de las políticas de gastos, la eficacia y laeficiencia en la asignación de los recursos económicos y transparencia en la gestión del gasto,los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos centros gestores y la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y de deudapública fijado para el ejercicio 2018, de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido enla LOEPSF.

    Asimismo, la DGTPPF coordinará la elaboración de los estados de ingresos del Anteproyectode Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 teniendo encuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica para 2018(entregas a cuenta) y las propuestas de previsión de ingresos efectuadas, antes del 31 deagosto de 2017, por los siguientes órganos con competencias en la estimación de ingresospara el 2018:

  7. Agencia Cántabra de Administración Tributaria: ingresos derivados de los tributos propiosde la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los cedidos total o parcialmente por el Estado.

  8. Órganos Gestores (Consejerías y Organismos Autónomos): ingresos relativos a tasas yprecios públicos, transferencias corrientes, de capital, patrimoniales y otros ingresos diversos.

  9. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos: ingresos procedentes de FondosEuropeos y del Fondo de Compensación Interterritorial.

  10. Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: ingresos por

    enajenación de inversiones reales.

  11. DGTPPF: Resto de ingresos diversos (Reintegros, ingresos patrimoniales e ingresos financieros).

    Una vez elaborados, los estados de ingresos y gastos se elevarán al titular de la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018.

    2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2.1 Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

    El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.

    2.1.1 Estructura Económica.

    Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según sunaturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla enla Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la DGTPPF por la que seestablecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que serefiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

    La DGTPPF establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de conceptoy, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.

    2.1.2 Remanentes de Tesorería de Entes Públicos Administrativos.

    Deberán presupuestarse, en el artículo 87 "Remanentes de Tesorería", las previsiones derecursos financieros generados del ejercicio anterior (2017) y que no van a ser destinados afinanciar los gastos presupuestarios al final de ese ejercicio.

    La consignación de este remanente de Tesorería no podrá suponer, salvo circunstanciasjustificadas previamente, el incremento de los Gastos presupuestarios con respecto al ejercicioanterior.

    En general, esta consignación supondrá menor necesidad de aportación dineraria desde laConsejeria u Organismo Autónomo de adscripción.

    2.1 Estructura General del Presupuesto de Gastos.

    El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos queel presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sectorpúblico y la naturaleza económica de los gastos.

    2.2.1 Estructura Orgánica.

    2.2.1.1 Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por CentrosGestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria (secciones yservicios) que se recogen en el Anexo I de esta Orden.

    2.2.1.2 Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

  12. Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

  13. Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

  14. El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

    2.2.2...

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