Orden HAC/37/2015, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I.

De acuerdo con el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen laaplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto,su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, através de los centros especiales de empleo. En los últimos años, gracias al firme compromisoy a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejidoasociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidadque ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personascon discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleodirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscandonuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracterizaa la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandasy necesidades que cada grupo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad presenta. Enefecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido altipo de deficiencia concreta que tienen, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos delespectro autista, o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades deacceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, quepodrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, yaque se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad deestos grupos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades deinserción laboral.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Ésteconsiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado queprestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personastrabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan suactividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos similares.

Por otro lado, dentro de la política de empleo, la Ley 56/2003, de 18 de diciembre, de Empleo, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentespara el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, contempla la aprobación de una Estrategia Española de Activación para el Empleo, articulada en torno a seis ejes en los que seintegran los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de losservicios y programas desarrollados por los Servicios Públicos de Empleo. Entre dichos ejesfigura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objetoincentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo,especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanenciaen el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las

CVE-2015-11735

personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, delas víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

La vigente Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, fue aprobada porReal Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Dentro de los programas que abarca la política de empleo, figura el creado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo comomedida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario detrabajo. Dicho Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por elartículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme al que «el Gobierno podrá otorgarsubvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicosde trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo».

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, recoge los aspectos esenciales del programa queson de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado enmateria de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomasque hayan asumido el traspaso de los correspondientes servicios, posibilitando a éstas, en susrespectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectosprocedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En este sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomasque hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatalen el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo decreación de empleo, ejercerán las funciones que atribuye al mencionado Servicio Público deEmpleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 deenero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyoy fomento del empleo, entre los que se encuentra el de empleo con apoyo como medida defomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, al Servicio Cántabro de Empleo, en virtud de lo establecido en su Estatuto, aprobado por la Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo.

II.

En los trabajos de diseño de la aplicación en España y, particularmente, en Cantabria, dede la política de cohesión de la Unión Europea en el periodo 2014-2020, es obligado tener encuenta que la atención a las personas que se hayan en situación más vulnerable debe ser objeto de atención prioritaria.

Por este motivo, el Fondo Social Europeo (FSE), como fondo europeo dedicado a mejorarlas oportunidades de empleo y reforzar la inclusión social, llevando a cabo políticas de inclusiónactivas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, destinará un mínimo del 20 por 100 desus recursos a este objetivo, incluyendo, entre otras, la financiación de medidas de integraciónlaboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Por tal motivo, en la propuesta de nuevo Programa Operativo de Cantabria, para el periodo2014-2020, se contempla la cofinanciación por el FSE, al 50 por 100, de las subvenciones delprograma de Empleo con Apoyo.

En cuanto a la financiación nacional de estas ayudas, podrá estar constituida tanto con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos de empleoautonómicos habilitados por el Gobierno de Cantabria.

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y suReglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto

constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

Las ayudas que sean concedidas a empresas promotoras de proyectos de empleo con apoyotendrán el carácter de ayudas de minimis, atendiendo a lo establecido en los reglamentoseuropeos que regulan este tipo de ayudas. Sin embargo, las ayudas concedidas a centros especiales de empleo y otras entidades sin ánimo de lucro, que promuevan proyectos de empleocon apoyo con integración de personas con discapacidad en terceras empresas, no tendrán laconsideración de ayudas de estado.

Respecto al procedimiento para su concesión, las subvenciones serán otorgadas en régimende concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, concurrenciacompetitiva y objetividad. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudespresentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer unorden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en laconvocatoria.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados los agentes económicosy sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Comité Españolde...

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