Orden HAC/33/2019, de 16 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/33/2019, de 16 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Las lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario están concebidas para permitir incrementar las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otraspersonas para encontrar un empleo individual o colectivo, o bien creando pequeñas empresaspara el desarrollo del autoempleo. Además, posibilitan trabajar en paralelo, con los miembrosparticipantes en el programa, en labores solidarias para ayudar a las personas que se encuentren en situación crítica por estar en situación de desempleo y no tener recursos económicossuficientes.

Esta iniciativa no se centra exclusivamente en la formación en técnicas de búsqueda deempleo o en la mera puesta a disposición de recursos informáticos para canalizar la información, sino que empodera a las personas desempleadas, utiliza la figura central del coach comoentrenador y colaborador en la consecución de objetivos, y plantea la creación de redes deapoyo informales para la generación de microempresas y la inserción laboral.

Para su implantación, se opta por las entidades locales de Cantabria como agentes colaboradores, y para su gestión, por el otorgamiento de subvenciones públicas en régimen deconcurrencia competitiva, financiando los gastos de contratación del coordinador (coach) decada lanzadera y otros gastos corrientes.

Como medida de política activa de empleo, se configuró inicialmente como programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del Eje 1 "Orientación" del Plan Anual dePolítica de Empleo. Desde 2019, el programa Lanzaderas de Empleo tiene ya la consideraciónde programa común en el Sistema Nacional de Empleo, y así se refleja en el Plan Anual dePolíticas de Empleo 2019.

Su gestión, a través de la concesión de las subvenciones, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención,a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraciónpreviamente fijados en estas bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicaciónde los citados criterios.

Respecto a este último apartado, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como: el número de personas desempleadas, paradas, existentes en el municipio que presenta la solicitud; las infraestructuras de apoyo al emprendimiento de titularidad municipal con que cuentela entidad solicitante, el personal especializado en la plantilla municipal cuyas funciones seanel apoyo y acompañamiento a las personas emprendedoras, el fomento de la creación de empresas y del empleo en general; las mejoras en la infraestructura disponibles para la lanzaderasobre la mínima exigida; o las medidas de apoyo y acompañamiento que la entidad solicitantese compromete a prestar a los participantes, durante y a la finalización de la lanzadera. Comonovedad, se incorporan como criterios de valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 16.3.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,modificado por la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entrehombres y mujeres, el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeresy hombres, así como en la integración de la perspectiva de género en el proyecto.

Finalmente, en cuanto al régimen de justificación de los fondos, resultará de aplicación loprevisto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria en aquellos casos en quela entidad beneficiaria tenga la condición de Administración Pública; para el resto de casosserá de aplicación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionespara la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

    Se entiende por lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, aquellos proyectos quepermiten incrementar, a través de la intervención de una persona entrenadora profesional ocoach, denominada coordinadora LEES, las probabilidades de sus participantes para encontrarempleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros,o bien uniéndose a otras personas para encontrar un empleo individual o colectivo, o biencreando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.

    A los efectos establecidos en esta Orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios en elServicio Cántabro de Empleo, así como las personas inscritas como demandantes de empleoy servicios o como solicitantes de servicios, ocupadas, con una jornada de trabajo inferior aveinte horas semanales, seleccionadas para participar en cada lanzadera y que serán tutorizadas por cada persona de coordinación LEES.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

  2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sus entidades dependientes, quecumplan los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    3. Que tengan una población censada superior a 7.000 habitantes, según las últimas cifrasde población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.

    4. Contar con la siguiente infraestructura mínima:

      Disponer, en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales yequipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada y grupal, los servicios correspondientes a un proyecto de Lanzadera de Empleo y Emprendimiento Solidario en los términosestablecidos en esta Orden.

      A estos efectos, al menos deberán contar con los siguientes recursos:

      - Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada porparte del/la coordinador/a LEES con disponibilidad exclusiva para la entidad. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

      - Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad nocompartida con otra entidad y con capacidad para albergar a 25 personas, que cuente permanentemente con al menos cinco ordenadores con conexión a Internet, una impresora, y un proyectory mobiliario auxiliar. El aula deberá tener un mínimo de 24 metros cuadrados de superficie.

      - Un acceso eficiente (banda ancha) a Internet (para la conexión al Sistema de Información del Servicio Cántabro de Empleo).

      - Adecuación del local a la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Lo que conllevará la presentación de un Certificado deaccesibilidad emitido por una entidad legalmente habilitada.

      Sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar este documento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá recabar el asesoramiento del Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT) delInstituto Cántabro de Servicios Sociales, especialmente en el caso de que el certificado presentado ofrezca dudas sobre su alcance. El informe que emita el CAT será vinculante.

    5. Acreditar una demanda de, al menos, 15 personas interesadas que cumplan los requisitos para participar en la lanzadera. Estas personas podrán estar inscritas en el municipio o enotros próximos al mismo.

  2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad...

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