Orden HAC/32/2018, de 22 de junio, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 19228
LUNES, 16 DE JULIO DE 2018 - BOC NÚM. 138
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CVE-2018-6651
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CVE-2018-6651 Orden HAC/32/2018, de 22 de junio, por la que se establece el Ca-
lendario de Fiestas Laborales para el año 2019 en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 37.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada
año en el calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en
su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio (modif‌i cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regu-
lación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la
misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de f‌i estas laborales, por lo que estas
normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el ar-
tículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las f‌i estas de ámbito nacional
que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales,
retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de
sustituir dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las
f‌i estas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el pre-
citado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como f‌i estas pro-
pias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional el 22 de abril, lunes
de Pascua y 25 de julio, día de Santiago.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de
agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:
Artículo primero. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de ju-
lio, modif‌i cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales
de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:

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