Orden HAC/27/2018, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden/HAC/57/2016, de 15 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/27/2018, de 15 de mayo, por la que se modifica la OrdenHAC/57/2016, de 15 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Orden HAC/57/2016, de 15 de noviembre, regula el procedimiento para la comunicaciónelectrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria.

El objeto de dicha Orden fue regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el procedimiento de comunicación telemática de los datos que deben comunicarse a losServicios Públicos de Empleo a los que se refiere el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio y desarrollado por la OrdenTAS/770/2003, de 14 de marzo, utilizando la aplicación web creada a tal efecto, denominadaContrat@ "Comunicación de la Contratación laboral a través de Internet".

En concreto, de acuerdo con su contenido los sujetos obligados deberán comunicar el contenido de los contratos de trabajo, de las prórrogas, de sus copias básicas, la transformaciónen indefinidos de contratos temporales, los llamamientos a la actividad de personas con contratos fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias a través la Aplicación telemática, mediante la conexión con el portal del Servicio Público de Empleo Estatal en la dirección:https://www.sepe.es y disponible también en la página web del Servicio Cántabro de Empleo,en la dirección http://www.empleacantabria.com.

Desde su entrada en vigor se ha comprobado la efectividad no sólo de la Aplicación en símisma, sino de la obligatoriedad de realizar tales trámites mediante la utilización de los medioselectrónicos.

Lo anterior ha contribuido a incrementar la participación ciudadana de las personas jurídicas, empresas y profesionales en los servicios, facilitando la realización de gestiones y trámitesque de otra manera requerirían la presentación física ante el Organismo.

Para hacer realidad la reducción de las cargas administrativas y...

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