Orden HAC/26/2020, de 10 de agosto, por la que se regula el procedimiento a seguir para la concertación de operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La vigente regulación del procedimiento para la concertación de operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se concreta enla Orden HAC/05/2012, de 26 de enero de 2012.

Desde esta fecha, han variado considerablemente las circunstancias que inciden en la concertación de operaciones de endeudamiento, sobre todo, debido a la aparición de los fondosestatales para la financiación de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que se hancaracterizado por su ajustado coste financiero y buenas condiciones en cuanto a los plazosde amortización. Por esa razón, la Comunidad Autónoma durante estos años se ha limitado autilizar, prácticamente en exclusiva, este tipo de operaciones de endeudamiento.

Sin embargo, en la actualidad, la Administración General del Estado ha establecido unaserie de medidas para incentivar a las Comunidades Autónomas para acudir al mercado financiero con la intención de reducir progresivamente el recurso a estos mecanismos extraordinarios de financiación.

Por ello, en base a la experiencia obtenida desde la aprobación de la Orden de 2012, resulta conveniente introducir algunos cambios en dicha disposición y, aunque no son de gran calado y podríanhaberse resuelto mediante una Orden que, simplemente modificase la de 2012, se ha preferidoelaborar una nueva norma en la consideración de que así se favorece su correcta interpretación.

La presente Orden regula, en primer lugar, el artículo 1 de la citada Orden de 26 de enerode 2012 que trata de la creación de deuda. En este artículo se pretende acomodar la redacciónde la Orden con el texto que habitualmente se está utilizando al elaborar las distintas leyes depresupuesto anuales, en el sentido de distinguir entre el endeudamiento a largo plazo, parael cual se establece un límite para la variación de su saldo vivo durante el ejercicio y el cortoplazo, para el caso que se vaya a acudir a esta modalidad, en que se establece un importemáximo dispuesto a 31 de diciembre de cada año.

En el artículo 2 se regula la Relación Oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, manteniéndose la definición de dichas entidades, aunque lapresente Orden distingue entre las que ya fueron inscritas en aplicación de la Orden de 2012y las que tengan intención de inscribirse a partir de la publicación de la presente Orden. Enel caso de las primeras, la presente Orden permite que, sin necesidad de llevar a cabo el correspondiente procedimiento, mantengan su naturaleza como entidad inscrita en la Relación.

Es en el artículo 3, relativo a la convocatoria para la presentación de ofertas, donde seintroduce la novedad más importante con respecto a la anterior norma. Consiste en el establecimiento de una nueva modalidad de convocatoria denominada abierta, en oposición a latradicionalmente utilizada, que denominamos convocatoria cerrada. El objeto de la creación ennuestro procedimiento de esta nueva tipología que, por otra parte, es la más utilizada en otrasAdministraciones Autonómicas, consiste en que la Dirección General competente en materia dePolítica Financiera comunicará al conjunto de entidades financieras inscritas en la Relación laslíneas generales de las operaciones de...

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