Orden HAC/21/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras en el ámbito de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoríade las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así enuno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en elmercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es elPrograma de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con instituciones sin ánimo delucro, que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización deservicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición depráctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para locual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

La colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundanen beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitosocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades deatención a jóvenes, personas con discapacidad y otros colectivos en especial situación o riesgode exclusión social.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y laformación. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto,se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de colaboración con universidadese instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en larealización de servicios de interés general y social, reguladas por la Orden del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997. Las funciones y servicios traspasadosse atribuyeron a la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a travésde la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.

Posteriormente, la creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatutopor Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de lascompetencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, que trasla última remodelación de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma realizada mediante el Decreto 9/2011, de 28 de junio, quedó adscrito a la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicaciónde la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas regulado-

CVE-2016-5450

ras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitosde empleo y de formación profesional ocupacional, así como la entrada en vigor de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer unnuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvencionesen el ámbito de colaboración con universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social;regulación que, no obstante, ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de laexperiencia de gestión de este programa público de empleo.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones delos costes laborales generados por la contratación por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria, de personas desempleadas para la ejecución de servicios de interés general ysocial en el ámbito de colaboración con aquéllas, como medio de adquisición de práctica profesional y la mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestosrealizados en el ámbito temporal que se determine en cada convocatoria.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible enla aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y otras entidadessin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicioscalificados de interés general y social, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, y que gocende capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto,siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que seencuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatalde Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que no tengan susede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma quecuente con personas designadas como responsables de la misma.

Artículo 4 Requisitos de los servicios de interés general.
  1. Los servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que el proyecto a realizar sea de interés general y social, y se desarrolle en alguno delos siguientes ámbitos:

      - Atención a la infancia.

      - Atención a personas con alguna discapacidad.

      - Mediación familiar.

      - Ayudas a jóvenes en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

      - Lengua de signos.

      - Servicios de proximidad en el medio rural.

      - Minorías étnicas.

    2. Que se trate de servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen prioritarias en función de la evolución del mercado de trabajo y delas políticas de empleo, de acuerdo con los criterios fijados por el Servicio Cántabro de Empleo.

    3. Que sean prestados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

    4. Que en su prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personasdesempleadas que sean contratadas.

    5. Que la duración de los proyectos no supere los cinco meses desde la fecha de inicio delos mismos, excepto para proyectos relacionados con lengua de signos que podrán, ejecutarseen el plazo de un año.

  2. Los servicios no podrán consistir en el ejercicio de tareas sobre bienes de propiedadprivada.

  3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 5 Destino de la subvención y cuantía de la misma.
  1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales yde Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criteriosde selección establecidos en esta Orden, sean contratadas para la prestación de servicios deinterés general y social subvencionados.

    Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por losgastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacacionesno disfrutadas.

    Tampoco serán subvencionables incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado,horas...

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