Orden HAC/17/2015, de 14 de abril, de modificación de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en período ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en periodoejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros, aprobada en desarrollo del apartadonumero 3 del artículo 8 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de la Comunidad Autónoma deCantabria, de Finanzas, establecía como ámbito de aplicación aquellas deudas de derechopúblico que se encontrasen en periodo ejecutivo de recaudación y cuya cuantía individual noexcediese de 6 euros, ordenándose por tanto la anulación y baja en cuentas de las liquidaciones cuyo importe inicial notificado en periodo voluntario al deudor no excediese de 6 euros.
La finalidad de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, no era otra que evitar acciones degestión recaudatoria con nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de losfines encomendados a la Administración Pública y que pudieran suponer una vulneración delos principios de proporcionalidad y eficacia previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, de aplicación directa a los recursos de naturaleza publica de titularidad dela Comunidad Autónoma de Cantabria o cuya gestión recaudatoria se hubiese delegado en lamisma por otras Administraciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley14/2006, de 24 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Finanzas.
La experiencia obtenida en los años transcurridos desde la aprobación y publicación dela Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, aconseja ampliar el marco objetivo de dicha Orden aaquellos saldos pendientes de recaudación de deudas en periodo ejecutivo de escaso importe,independientemente de que su importe inicial excediese de 6 euros.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones estipuladas en el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo fijado en el artículo 112 de dicha norma,
DISPONGO
Primero.- Se modifica el dispositivo Primero de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, porla que se regula la no exacción en periodo ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6euros, que queda redactado con el siguiente texto.
"Primero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, serán anuladas y dadasde baja en cuentas las deudas de derecho público de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba