Orden HAC/12/2016, de 20 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria puso en marcha en 2012 la primera convocatoria de subvencionesdestinadas a favorecer la continuidad de las pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma,en respuesta a las necesidades planteadas por el sector del empleo autónomo.

Esta línea se destina a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o sistema alternativo, de trabajadores autónomos o por cuentapropia que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas,radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistemaalternativo, durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el«Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previstoen el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelacióntemporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones deun programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

  2. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  3. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, auno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

  1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a

    CVE-2016-3874

    una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuentaajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 eurosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente desi la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente medianterecursos de origen comunitario.

  2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda totalde minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superiora 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximose aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

  3. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

  4. Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económicogeneral, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa quepreste servicios de interés económico general no excederá de 500 000 euros durante cualquierperíodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de laayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro esfinanciada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.

    No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en losreglamentos citados.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cadaejercicio.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

    3. Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad duranteal menos los tres años anteriores a la publicación de la orden, por la que se aprueba la convocatoria, en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.

    4. Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma deCantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

    5. No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados porcuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».

  2. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. A los efectos establecidos en esta orden, la edad de la persona solicitante a tener encuenta será aquélla que tuviera el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial deCantabria».

Artículo 4 Exclusiones e incompatibilidades.
  1. No podrán ser beneficiarias las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Concurrir en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Haber sido beneficiario de subvenciones para la promoción del empleo autónomo consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a lapresentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

    3. Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso,reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

    4. Haber sido...

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